Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Febrero de 2022, expediente CIV 095447/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

95447/2013

ADGAR SA c/ JL CONSTRUCCIONES SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Adgar S.A. c/ J.L.C.S. y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 579/592, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DR. R.P. – DRA. L.F.M..

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 579/592 rechazó la excepción de prescripción deducida por “J.L Construcciones S.A.” y admitió la falta de legitimación que opusiera contra la actora. En consecuencia, rechazó la demanda entablada por “Adgar S.A.” contra “J.L.C.S.”, G.S.C., “Draga Construcciones SRL” y la aseguradora “Allianz Argentina Cía. de Seg. SA”.

  2. Contra el mencionado pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora (cfr. f. 594), fundando su recurso digitalmente por ante esta Alzada a fs. 638/643 (ver aquí).

    Se agravia la parte actora ante la interpretación de la sentenciadora anterior en cuanto a que la pretensión se circunscribía a las dos facturas abonadas en concepto de daños en la estructura metálica abonadas por el locatario, cuando en realidad la misma contenía la expresión: “y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos”. Agregó que también padeció daños en su patrimonio en varios aspectos y que perseguía una reparación integral.

    Su segundo agravio lo es en cuanto a su falta de legitimación,

    apuntando que la misma jueza dice: “… he aquí el punto medular de la contienda; ya que la actora, si bien originaria y formalmente legitimada para iniciar la acción en su condición de propietaria del inmueble, luego de no haber Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    acreditado en modo alguno la existencia de daño que invocó y que justifique la pretendida reparación hizo que esa potestad se diluyera …”.

    El tercer agravio es un recuento de las impugnaciones que hizo a la pericia de la ingeniera civil.

    El cuarto es por no haber considerado la Magistrada de grado la rebeldía de los litisconsortes C. y “Draga Construcciones SRL”.

    El quinto, la imposición de costas (remitiéndose a su segundo agravio, ap. “a”).

    Acaba con su conclusión acerca de aquellos que la sentenciadora debió considerar para acceder a la pretensión.

  3. Corrido el traslado de rigor, a fs. d. 645/647 (ver aquí) la letrada apoderada de la citada en garantía contesta la expresión de agravios.

    Califica la sentencia como una derivación razonada del derecho acorde a las constancias del expediente.

    Hace pie en que la misma ponderó que todas las reparaciones,

    efectuadas con motivo de los materiales caídos sobre el parabólico de la actora y trabajos realizados en la pared medianera de la obra nueva lindera, habían sido abonados y figuraban registrados en la contabilidad del locatario conforme las facturas por las que se subrogaba la locadora. En consecuencia, aduce que la actora (locadora) no había sufrido ningún detrimento en su patrimonio, porque quien había solventado las reparaciones era la locataria, que no demandaba.

    Concluye con que si bien la pericia reconoce la verosimilitud de caída de revoque de la obra nueva no considera que la aislación térmica la tenga que pagar el lindero.

  4. En este escenario, pasaré a examinar ambos agravios, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201;

    144:611).

    Corresponde entrar al fondo de la cuestión.

  5. No esta discutido en autos que, en el primer semestre del año 2011, se hallaba en construcción un edificio lindero al de la actora, siendo esta última titular un galpón de dimensiones con un techo parabólico de chapa galvanizada, sito en la Av. Montes de Oca. La pared lindera del edificio en construcción supera ampliamente en altura al techo parabólico, conforme prueba pericial y fotografías tomadas en acta de verificación de los daños. En las mismas fotografías se comprueba la existencia del salpicado de revoque en el techo parabólico del galpón de la actora, como asimismo la existencia de materiales y desechos de obra.

    Constan en el acta notarial de fs. 36/37 las declaraciones del arquitecto S., quien tenía por comitente a la locataria del inmueble, y refiere a los materiales esparcidos en la terraza y en el techo del galpón de la actora provenientes de la obra nueva del edificio vecino. Agrega que además los obreros de la misma ingresaban sin permiso a limpiar estos materiales,

    caminando por el techo, aflojando y abollando las chapas de galvanizado,

    produciendo filtraciones de agua que afectaban la estructura y la mercadería en depósito (ver f. 36 vta.).

    Existe también un informe técnico del mismo arqto. S. que a f. 38 dice: “En su medianera lindera a la obra en construcción presenta además de la mencionada en el punto anterior, ralladuras producto de la limpieza inapropiada con elementos metálicos sobre las chapas para sacar los restos de morteros cementicios y calcáreos que caen sobre las mismas (cerecita y revoques a la cal) a pesar de la media sombra que colocaron ya que estas caían varios metros más allá de donde estaba...”.

    Dicho profesional fue propuesto como testigo por la actora y declaró a f. 454 en donde reitera conceptos agregando que reclamó ante algún “encargadito de la obra” (lindera que era de “J.L.C.S.”). Añadió

    que veía como caía el material y los obreros de la obra de al lado venían con...

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