Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Mayo de 2011, expediente 8.264/10

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nº 8.264/10 Adet Alfredo c/ Telefónica Móviles Juzg. nº 5 Argentina SA s/incumplimiento de S.. n° 10 servicio de telecomunicac Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.-

AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento de fs. 112, el Juzgado n° 5 del fuero se declaró incompetente para entender en la causa atribuyendo aptitud jurisdiccional para conocer de ella a la justicia nacional en lo civil, atribución que el Juzgado n° 16 de ese fuero no aceptó (conf. fs. 119).

    De tal manera, ante la insistencia del tribunal previniente (ver fs.

    120), quedó trabado un conflicto negativo que incumbe a esta S. resolver con carácter definitivo (art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58).

  2. ) Así planteada la cuestión, cabe recordar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos: 308:229; 310:116;

    311:172, entre otros).

    Desde este ángulo, del escrito inicial de la actora se desprende, clara y concretamente, que la demanda tiene por objeto la reparación de los daños y perjuicios supuestamente ocasionados por la empresa demandada en la prestación del servicio de telefonía celular (conf. fs. 98/107).

  3. ) Sobre tales bases, de acuerdo con la doctrina sentada al respecto por la Corte Suprema, las acciones de los usuarios contra las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones ponen en juego la jurisdicción federal, habida cuenta de la naturaleza de dicho servicio y del carácter que revisten las normas legislativas y reglamentarias que lo regulan, dictadas por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades conferidas por la ley nacional de telecomunicaciones 19.798

    (conf. Fallos 315:1883; esta S., causa nº 3.954/01 del 18.4.06 y sus citas; Sala 3, causa nº

    5.119/05 del 7.10.05).

    En tales términos, si bien en el sub lite se reclaman los daños ocasionados en el marco de la relación contractual habida entre sujetos privados, teniendo en cuenta que tendrían origen en la defectuosa prestación de servicios sometidos a la jurisdicción federal (conf. art. 3 de la ley 19.798), la contienda desborda el cauce propio del derecho mercantil, surtiendo, entonces, la competencia federal (conf. esta S., doctr. de las causas n° 540/08 del 25.9.08 y 11.602 del 2.10.08; Sala 3, causa n° 12.527/07 del...

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