Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2016, expediente CCF 008264/2010/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8264/2010 ADET ALFREDO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. A fs. 355/360 obra la sentencia del Sr. Juez de la anterior instancia, en la que se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.A., condenando a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. –en adelante, “Telefónica”- al pago de $12.000 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento en la prestación del servicio de telecomunicaciones, con más sus intereses y costas.

    Para resolver de tal modo, el “a quo” consideró que se encontraba fuera de toda controversia la calidad de usuario del actor de las líneas móviles que motivaron la demanda, como así también que aquellas fueron incomunicadas y dadas de baja, con motivo de la falta de pago de las facturas que incluso dio lugar al registro deudor en la Organización Veraz.

    En lo inherente al incremento de precio que dio origen a las sumas reclamadas, tuvo por acreditado que, como consecuencia de la denuncia del actor ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, ésta intimó a la accionada a cancelar todos los cargos fijos que afectaban las líneas del Sr.

    ADET. De este modo, y ante la inobservancia de la compañía telefónica que culminó con una sanción y una nueva intimación, tuvo por probado el incumplimiento en el que incurrió aquella parte. Por todo ello, concluyó que la prestación del servicio telefónico no fue suministrada con “calidad y eficiencia”, como así tampoco en condiciones de continuidad y regularidad, tal como exige el Anexo III del Reglamento General de Clientes del Servicio Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16001732#152743027#20160510114244146 Básico Telefónico (R.G.C.S.B.T.). En función de ello, dispuso el pago de la indemnización por daño moral, la que justipreció en la suma de $12.000, con más los intereses desde el día en que fue notificada la demandada de la Resolución de la C.N.C. (14.9.06), hasta el momento del efectivo pago, conforme la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina. Por otra parte, rechazó los montos pretendidos en concepto de daño material y daño punitivo.

  2. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la parte demandada en fs. 366, expresando agravios a fs. 391/394, mereciendo la réplica de la accionante a fs. 399/401.

    Las quejas de Telefónica, en esencia, fincan en la admisión y la cuantía de la indemnización en concepto de daño moral, como así también que le fueran impuestas las costas a esa parte.

    Asimismo, apeló la sentencia el Sr. ADET, expresando sus quejas a fs. 395/397, las cuales fueron respondidas por la compañía telefónica a fs. 403/406. En prieta síntesis, el demandante cuestiona la exigüidad del monto reconocido por el “a quo” con relación al agravio moral y el rechazo de las pretensiones inherentes a los daños materiales y al daño punitivo.

  3. En primer término, corresponde expedirse respecto del recurso de apelación planteado por la accionada. Sobre este punto, cabe señalar que por tratarse de un tema en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el Juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 9200/2009, “A.P.A.C. c/ Poder Ejecutivo.

    Ministerio del Interior. Policía Federal s/ amparo de salud” del 25.3.10 y sus citas, entre otras).

    Sobre tales bases, es claro que el monto cuestionado en el recurso de la demandada, que asciende a $12.000 –suma de condena-; no Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16001732#152743027#20160510114244146 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II...

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