Sentencia de SALA III, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 000209/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 209/13/CA1 “A.M.I. c/ Consorcio de Propietarios Arcos 2419 y otro s/ nulidad de contrato”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A.M.I. c/ Consorcio de Propietarios Arcos 2419 y otro s/ nulidad de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la señora M.A. contra el Consorcio de Propietarios Arcos 2419 y Telefónica Móviles Argentina SA e impuso las costas a cargo de la vencida (fs.922/927).

    Para así decidir, tuvo por debidamente acreditado que entre el Consorcio de Propietarios y Telefónica Móviles Argentina SA se celebró el contrato obrante a fojas 9/23. Este instrumentó tenía por objeto alquilarle a la empresa telefónica una parte de la azotea del edificio sito en la calle Arcos 2419 a fin de que se instale allí una antena y demás artefactos necesarios para su funcionamiento. De la documental adjunta a fojas 845/912 se extrae que la antena está en funcionamiento, que fue autorizada su colocación por el organismo estatal correspondiente y que cumple con los límites establecidos en la Resolución 202/95 del MS y AS.

    Según se desprende de la nota acompañada por la actora a fs.24/26, el consorcio aprobó en asamblea extraordinaria el convenio aquí impugnado con el voto de la mayoría de los consorcistas, contando con la negativa de dos propietarios -uno de ellos la aquí actora- y una abstención.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Sentado ello, el señor J. de primera instancia estimó que -más allá de lo atinente a las mayorías exigidas para que un consorcio apruebe un contrato como el aquí impugnado- para que proceda la acción de nulidad que aquí se pretende habrá que verificarse si la reclamante invocó y demostró el perjuicio que le causa la decisión que ataca. En ese sentido, analizada la prueba, concluyó que la señora A. -en su calidad de propietaria del piso 12 UF B- no acreditó debidamente ninguno de los perjuicios que supuestamente le produjo el acto atacado. En tales condiciones, rechazó la demanda.

  2. Apeló la actora a fs.932, recurso que fue concedido libremente a fs.933. Elevados los autos a la Sala, expresó

    agravios a fs.941/951, los que fueron contestados a fs.953/957 y 958/962.

    La recurrente se queja del rechazo...

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