Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Marzo de 2017, expediente FSM 071005426/2003/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71005426/2003/CA1, Orden N°

14267 “ADER, R.J. c/ RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A.

s/PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ADER, R.J. c/ RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. s/

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 511/520Vta., resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.J.A. contra Rutilex Hidrocarburos Argentinos S.A., condenando a esta última a abonar al actor la suma de pesos ocho mil ($8.000) en concepto de resarcimiento, con más los intereses devengados que pague el Banco de la Nación Argentina según la tasa activa cartera general (préstamos) desde el 1° de septiembre de 1995 hasta el efectivo pago, estableciendo para ello un plazo de diez días, con costas. Asimismo, rechazó la acción intentada contra el Estado Nacional, fijando las costas de dicha incidencia a la accionada, por haber sido quien promovió su citación. Finalmente, desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y de 1 Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11269364#170935440#20170317091457848 prescripción opuestas por Rutilex S.A, imponiéndole las costas.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la actora a Fs. 525, expresando agravios a Fs.

    540/547Vta., los cuales no fueron cuestionados.

    Se queja la recurrente –exclusivamente-

    respecto al monto indemnizatorio, solicitando que se eleve por considerarlo insuficiente.

    Cita jurisprudencia para avalar su postura.

    Por último, formula reserva del caso federal.

  3. En primer lugar es preciso señalar que, los programas de propiedad participada constituyeron mecanismos eficaces con el objeto de garantizar los derechos -a favor de los trabajadores- consagrados en el Art. 14 bis de nuestra Ley Fundamental y las normas a dictar por el Poder Administrador en orden a preservar los derechos de los empleados de las entidades a privatizar (C.N.A.C.C.F., en pleno, “Y., A.E. y otros c/ Ministerio de Economía”, del 28/9/09, L.L. 2009-f, 378).

    Aquéllos conformaron instrumentos destinados a la transferencia de una porción del capital accionario de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR