Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Marzo de 2022, expediente COM 034164/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 34164 / 2015

ADEPRO S.C.A. EN LIQUIDACION c/ ABAL DE SCHIAVON, MONICA

IRENE Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 07 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

En cuanto a la base que corresponde tener en cuenta para determinar los honorarios pertinentes en el beneficio de litigar sin gastos, no es otra que el monto de los gastos en concepto de costas cuyo ahorro se pretende (art. 84 C.

Procesal), y no, derechamente, el reclamo existente en el principal, de donde resulta que no es de aplicación estricta el inc. a del art. 6 ley 21839.

Ello así, examinado de oficio el proceso principal y meritando el estado procesal del presente beneficio de litigar sin gastos y la labor profesional apreciada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a cincuenta y seis mil pesos los honorarios regulados con fecha 30.12.2021 a favor del doctor M.I.E.M. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones,

Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; art. 730 CCCN; arts. 6, 7, 9 y 33

Ley 21839 modificada por ley 24432).

Notifíquese la presente resolución a las partes y al beneficiario.

Oportunamente, devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

Fecha de firma: 07/03/2022

Alta en sistema: 08/03/2022

Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las...

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