Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Julio de 2017, expediente COM 002217/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 5 – Sec 10 2217 / 2016 ADEPRO S.C.A. EN LIQUIDACION c/ ABAL DE SCHIAVON, M.I. Y OTRO s/ ORDINARIO Buenos Aires, 11 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los demandados la resolución dictada a fs. 153/55, en donde el juez de grado difirió el tratamiento de la defensa de prescripción para el momento de dictar sentencia y rechazó la defensa de falta de mediación.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 158/9 y fs. 165/66, los que fueron contestados por la actora a fs. 168/9 y fs. 171/2.-

  2. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia recursiva corresponde efectuar una descripción de los hechos del caso.-

    2.1. Cabe señalar que esta acción fue promovida por los actuales liquidadores de la sociedad “Adepro SCA-en liquidación-” contra M.I.A. de S. (ex liquidadora de la parte actora) y J.C.H. reclamando la nulidad del contrato de locación celebrado respecto al inmueble sito en la calle Sarmiento 1113 Pisos 10 “A” y 11 de esta Ciudad como también el desalojo de las referidas propiedades por parte del codemandado J.C.H., los subinquilinos y ocupantes de los mismos (véanse fs. 74/84).-

    Señalaron que durante la administración de la sociedad por parte de la demandada A. fueron alquiladas dichas unidades, a un precio irrisorio, al yerno de aquella, el coaccionado H..-

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28039589#183484327#20170711111246387 Relataron que dicho convenio fue suscripto el 1/3/10 por un plazo de 60 meses, con la posibilidad de prórroga por igual período mediante preaviso por parte del inquilino, quien ejerció dicha opción por lo que el contrato culminaría el 28/2/20. Indicaron que el monto del canon por los primeros cinco años fue de $ 1500 y luego de la prórroga de $ 3000 sin ningún tipo de reajuste.-

    Añadieron que en dichas unidades tiene su oficina el Sr. S. marido de la demandada A., y el contador R. que asesoraba al anterior órgano de liquidación constituído por la accionada.-

    Manifestaron que el 11/8/15 intentaron ingresar a la unidad a los fines de efectuar una valuación de ésta, lo que no pudo ser llevado a cabo por cuanto nadie les dio acceso a la misma, pese lo cual, un tasador que los acompañó efectuó una valuación del canon que correspondería abonar por dicho bien, la que arrojó la suma de $ 18.000 más IVA.-

    Argumentaron, además, que el contrato de locación habría sido suscripto por A. en exceso de sus facultades como liquidadora.-

    A su vez, en el escrito de inicio se dejó establecido claramente que ya se había entablado otra acción por...

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