Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Mayo de 2019, expediente FCB 005399/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “ADEME c/ AFIP – DGI s/ AMPARO LEY 16.986

doba, dos de mayo del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ADEME c/ AFIP –

DGI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. FCB 5399/2015/CA1), venidos a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por derecho propio por el Dr. E.D.S. –

letrado de la parte actora – en contra de la providencia de fecha 21 de mayo de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que en lo pertinente dispuso: “…Téngase presente lo manifestado por el Dr. Salcedo.

No obstante ello, intímese al mismo a los fines de que inicie los trámites administrativos correspondientes para el cobro de honorarios conforme la Instrucción Interna Nro 1/17 (DI PRFI)…” FDO: MIGUEL H. VACA

NARVAJA – JUEZ FEDERAL (fs. 68).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que previo a todo corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones llevadas a cabo en la presente. La señora T. de los Ángeles Gualda en representación de la “ASOCIACION DE

    DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR”, deduce acción de amparo en contra de la ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS – AFIP – REGIONAL CORDOBA , con el objeto que se ordene restablecer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT

    3068098560-6), que le fuera cancelada por el organismo fiscal según surge de constancia informática emitida por el sistema de AFIP en función de lo dispuesto por Resolución General 3358 (fs. 2/11).-

    Seguidamente se imprime a la acción deducida el trámite de la ley de amparo y se requiere al accionada presente informe acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada (fs. 32).-

    Fecha de firma: 02/05/2019

    Alta en sistema: 04/06/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “ADEME c/ AFIP – DGI s/ AMPARO LEY 16.986

    Con fecha 10 de abril de 2015, comparece el Dr.

    G.P.A. en carácter de apoderado de AFIP – DGI, quien manifiesta que se ha procedido a habilitar la C.U.I.T. del contribuyente,

    conforme consta en el Reflejo de Datos Registrados del Sistema del Fisco Nacional, por lo que solicita se declare cuestión abstracta la cuestión planteada y se ordene el archivo de las actuaciones, todo ello sin costas (fs.

    43/vta.).-

    Corrido el traslado del escrito precedente, la actora se opone al pedido de archivo de las actuaciones y a que dicho planteo sea sin costas, ya que la AFIP recién procedió a reestablecer su CUIT, una vez iniciada la presente acción judicial (fs. 45/vta.).-

    Con fecha 27 de mayo de 2015, se emite pronunciamiento a través del cual se declara abstracto el pedido de restablecimiento de CUIT de la accionante, con costas a la AFIP - DGI,

    regulándose honorarios del Dr. E.S. en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000), con más el 21% que deberá adicionarse en concepto de IVA, atento encontrarse el mencionado letrado inscripto ante dicho tributo, no procediéndose en igual sentido respecto del abogado de la accionada por tratarse de un profesional a sueldo del Estado Nacional (fs. 19/vta.).-

    Una vez firme y consentida la anterior resolución, con fecha 17 de agosto de 2017, el Dr. E.S. inicia ejecución de sus honorarios por la suma de Pesos un mil setecientos doce con setenta y tres centavos ($ 1.712,73) (fs. 51), corrido el traslado del mismo, el Fisco Nacional solicita se rechace la ejecución en función del carácter declarativo de las sentencias contra el Estado Nacional, debiendo acudir el peticionante ante la sede de la DGI a los fines de llevar a cabo el reclamo previo en sede administrativa (fs. 56/60 vta.).-

    Fecha de firma: 02/05/2019

    Alta en sistema: 04/06/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA -...

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