Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Abril de 2010, expediente 43.956

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa n° 43.956 “A., N. s/

nulidad e incompetencia”

J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 24

Reg. n° 313

Buenos Aires, 15 de abril de 2010.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs 19/25 por el Dr. J.S.O., en representación de N.M.A., contra el auto de fecha 18 de diciembre de 2009 por el que el Magistrado de primera instancia decidió no hacer lugar a los planteos de USO OFICIAL

nulidad, violación del secreto bancario e incompetencia oportunamente formulados por esa parte.

A través de la presentación glosada a fs 1/5 del presente incidente, el letrado defensor de N.A. postuló la invalidación del requerimiento de instrucción elaborado por el representante del Ministerio Público Fiscal sobre la base de la indeterminación de la descripción fáctica allí

contenida. En segundo lugar, alegó que la “denuncia carga con un vicio insalvable”, en virtud de haberse producido una violación al secreto bancario.

Por último, planteó la incompetencia del Juzgado instructor “de todo lo que no sea dentro del requerimiento fiscal que está focalizado a la posible percepción de dinero por causa ilegítima o prohibida…”, refiriéndose específicamente al “accionar médico de hospitales del chaco que … debieran investigarse en el juzgado natural” de dicha provincia. Aseveró, además, que la pesquisa llevada a cabo había excedido los hechos circunscriptos por el requerimiento de instrucción.

El titular de la vindicta pública, D.D.M., al momento de contestar la vista que le fuera oportunamente conferida, postuló el rechazo de los tres planteos ensayados (fs 8/10 del incidente).

El Juez de la anterior instancia se inclinó por la validez del requerimiento de instrucción, explicando que, al momento de efectuarse, la investigación se encontraba en un incipiente estadio. Agregó, además, que las diligencias de investigación desplegadas fueron notificadas al Sr. Fiscal y concluyó que el hecho de que A. no hubiera sido mencionada en dicho dictamen ni se hubiera descrito “minuciosamente todas y cada una de las maniobras que la instrucción aún está dilucidando no constituye argumento suficiente para disponer nulidad alguna”. El a quo aseveró que no se observaba una violación a la obligación de guardar secreto, toda vez que el Banco Nación, a través de una auditoria interna -efectuada dentro del marco de las facultades del área correspondiente- descubrió una serie de irregularidades, las que fueron inmediatamente puestas en conocimiento de la Procuración General de la Nación por la propia entidad bancaria, resguardando, de ese modo, el secreto bancario.

El planteo de incompetencia fue, igualmente, desechado, sobre la base de que las maniobras presuntamente desplegadas por los médicos del Chaco formaban parte del objeto procesal del sumario, en atención a que habrían tenido como finalidad la concesión, a empleados del Banco Nación, de beneficios previsionales por incapacidad, cuyo pago sería ordenado desde la Casa Central del Banco, en esta ciudad de Buenos Aires (fs 11/7 del presente incidente).

En el escrito de impugnación, el defensor volvió a sostener que existía un exceso en la investigación conducida por el Juez de primera instancia, en relación con la plataforma fáctica fijada en el requerimiento de instrucción, aclarando que el J. había mutado la base fáctica que dio inicio a la investigación, y reiteró la incompetencia planteada. Asimismo, insistió en cuanto a que existió una violación al secreto bancario, y expresó que la resolución del Juez que rechazaba su planteo al respecto resultaba arbitraria, por falta de fundamentación suficiente. Concretamente, indicó que no se había determinado si el área de auditoria del Banco tenía facultades para investigar la cuenta bancaria de la empleada A.. Tales agravios fueron desarrollados en forma oral, en el marco de la audiencia llevada a cabo, de la que da cuenta la constancia glosada en la foja que antecede.

Corresponde ahora adentrarnos en el estudio de las diferentes cuestiones traídas a conocimiento de los suscriptos.

En primer término nos avocaremos al análisis del planteo vinculado a la pretendida violación al secreto bancario, circunstancia que, a criterio del recurrente, teñiría de nulidad a la denuncia que dio inicio al presente Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. sumario. En el apartado que el letrado tituló “violación de secreto bancario” en el escrito incorporado al incidente a fs 1/5 -en el cual se advierten, sin embargo,

numerosas referencias al resto de los cuestiones introducidas-, sólo se consignó

que la alegada trasgresión habría tenido lugar “en el marco del sumario administrativo”, no habiéndose brindado mayores explicaciones al respecto. Por otra parte, en el escrito de apelación, a continuación de una breve reseña de las normas aplicables al caso, se cuestionaron las facultades del Sector de Auditoria del Banco para “verificar, explorar, examinar y estudiar cuenta bancaria de su empleada” y se aseguró que la puesta en conocimiento de la Procuración General de la Nación, de la información reservada, no convalidaba el vicio.

La pretensión de la defensa de N.A., en lo que concierne al tema aquí examinado, será descartada toda vez que, contrariamente a lo sostenido por esa parte, no se ha verificado, en la actividad desarrollada por USO OFICIAL

los funcionarios del Banco de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR