Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 022560/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

22.560/2015 ADELASIO DE V.A.M.A. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 4 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida el decreto dictado en fs. 402 donde se rechazó el pedido de suspensión de la subasta ordenada en autos.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 588/596, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 619/622.-

    En fs. 630/635 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de suspender la subasta, atento que el crédito que representa la mayor parte del pasivo no se encuentra definitivamente incorporado a la quiebra, que existirían otros bienes para subastar y que se encuentran en juego derechos de raigambre constitucional y convencional como el derecho a la vivienda y la protección de las personas de la tercera edad.-

  2. ) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que la quebrada solicitó, en la presentación de fs. 397/401, que se le reconociera el derecho real de habitación gratuito y vitalicio sobre el inmueble de su propiedad sito en Av.

    A.N.° 1773, Piso 8° “B” de esta Ciudad y que, como consecuencia de ello, se suspendiera la subasta del 50% indiviso de esa propiedad que fuera decretada en esta Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27232884#163205898#20160930095525365 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional trámite falencial.-

    Argumentó que: i) adquirió el bien exclusivamente a su nombre en 1985, estando casada en segundas nupcias con F.J.V. y que esa fue la sede del hogar conyugal hasta el fallecimiento de su esposo en el año 2000; ii) la declaración de su propia quiebra estuvo motivada por diversos reclamos efectuados por acreedores de su cónyuge fallecido; iii) en el sucesorio de su esposo existen otros bienes susceptibles de ser realizados; iv) tiene 73 años de edad y percibe una jubilación propia y es pensionada; v) el inmueble resulta un bien excluido del desapoderamiento por resultar inembargable porque le resulta imprescindible y le asiste el derecho habitación vitalicio y gratuito regulado consagrado por el art. 3573 CCiv.-

    El juez a quo desestimó la pretensión, apuntando que esa cuestión ya había sido objeto de decisión, por lo...

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