Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 2014, expediente C 113694 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 113.694, "D.R., Adela y otro contra Cutini Hermanos S.A. Declaración judicial de resolución de contrato. Restitución de inmueble. Aplicación de cláusula penal".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, desestimó la demanda y acogió la reconvención, condenando a los actores al reintegro de la suma de U$S 37.000, abonados en concepto de precio y principio de ejecución del contrato, como así también al pago de la cláusula penal, desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago (fs. 289/297).

Se interpuso, por la accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 303/312).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Los señores Adela del Romano y N.L. delR. demandaron la resolución del contrato de compraventa suscripto con la firma "Cutini Hermanos S.A." el día 28 de junio de 2001, en virtud del incumplimiento de la obligación de realizar el plano de subdivisión del terreno conforme a lo convenido, situación que derivó en la imposibilidad de otorgar la escritura traslativa de dominio y de pagar el saldo de precio adeudado. Reclamaron, asimismo, la restitución del inmueble vendido y el pago de la cláusula penal convenida (fs. 62 y sigtes.).

    Al contestar la demanda, la firma "Cutini Hermanos S.A." reconvino también por resolución contractual, exigiendo tanto la devolución de la suma entregada como precio y principio de ejecución como el pago de la multa pactada en concepto de daños. Alegó, en sustento de su posición, que los actores no eligieron el agrimensor e incumplieron el deber de colaboración en la aprobación del plano de subdivisión. Sostuvieron que el título transmitido no podía ser considerado perfecto como se había prometido en el contrato, dado que carecía de certeza respecto de la superficie adquirida (fs. 86, 89 vta., 90 y sigtes.).

  2. La señora jueza de primera instancia admitió la demanda por considerar que la obligación de confeccionar el plano de subdivisión estaba a cargo de la demandada reconviniente y que ésta incumplió con dicha prestación, imposibilitando luego la realización de la escritura traslativa de dominio y el pago del saldo de precio (fs. 215/216).

    En razón de ello, tuvo por operado el pacto comisorio y resuelto el contrato, ordenando la restitución del inmueble y teniendo por compensados los daños reclamados con el precio abonado por la compradora (fs. 216 vta. y sigtes.).

    Apelada esta decisión por ambas partes, la Cámara interviniente revocó el decisorio atacado, admitiendo la reconvención incoada y rechazando, en consecuencia, la demanda instaurada (fs. 289/297).

  3. Contra este pronunciamiento se alza la parte perdidosa (actora reconvenida) mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 303/312), en el que denuncia la infracción de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 10 y 15 de su par provincial y 1197 del Código Civil; como así también del principio de buena fe y de la doctrina legal que invoca. Asimismo, alega arbitrariedad de sentencia y absurdo en la valoración de la prueba (fs. 305/vta. y sigtes.).

    En síntesis, arguye que el fallo impugnado interpreta arbitrariamente las cláusulas sexta y octava del convenio, en lo que se refiere a la obligación de realizar el plano de subdivisión y el significado que debe darse a la expresión "título perfecto". A su criterio, la interpretación brindada por la alzada se encuentra en contradicción con las pruebas producidas en autos. Subsidiariamente, aduce la omisión del régimen de pesificación respecto de las obligaciones emergentes del contrato, según establece la ley de emergencia económica (ley 25.561), que estima...

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