Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 035021/2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ADECUA c/ TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 35021/2007 Juzgado N° 20 Secretaría N° 39 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

I.F. la providencia de fs. 1235, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fs. 1227, corresponde dictar un nuevo pronunciamiento en la causa con arreglo a lo allí

decidido por el máximo tribunal.

  1. Mediante la sentencia de fs. 1012/1018, el Sr. Juez a quo resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta y admitir la excepción de prescripción declarando que el plazo aplicable es el que resulta del art. 50 de la LDC.

    Esa decisión fue apelada por la parte actora y por las demandadas Toyota Cía Financiera Argentina SA y Assurant Argentina Cía de Seguros SA.

    Los fundamentos de los recursos fueron brindados a fs.

    1021/1028, 1062/1067 y 1069/1090 y contestados a fs. 1036/1039, 1043/1055, 1057/1059 y 1092/1105.

    Elevada la causa, la Sala A dictó la sentencia de fs. 1130/1136, mediante la cual hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa.

    Esto último motivó que la accionante dedujera recurso extraordinario que fue admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme pronunciamiento de fs. 1227.

  2. Tal como se desprende de esta última resolución, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario introducido contra la sentencia de la Sala A, revocando ese pronunciamiento y ordenando dictar uno nuevo con arreglo a lo allí decidido.

    El Máximo Tribunal de la Nación, al resolver el recurso extraordinario planteado, encontró que las cuestiones aquí ventiladas eran sustancialmente análogas a las examinadas en Padec c/Swiss Medical SA s/nulidad de cláusulas contractuales y en Consumidores Financieros ADECUA c/ TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 35021/2007 Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Asociación Civil p/su defensa c/La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA s/ordinario, a cuyas conclusiones se remitió.

  3. A juicio de la Sala el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa debe ser confirmado.

    En efecto: la parte actora se encuentra habilitada para accionar como lo pretende en los términos del art. 43 CN, en defensa de los derechos de los consumidores que considera afectados o amenazados y legitimada en función de las previsiones contenidas en los arts. 52 y 54 LDC, tal como lo sostuvo recientemente la CSJN en Padec c/Swiss Medical SA s/nulidad de cláusulas contractuales, del 21.8.2013.

    El derecho cuya protección procura la actora es de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, y se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por la CSJN en el...

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