Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Septiembre de 2014, expediente COM 039806/2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ADECUA c/ MICRO LENDING S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 39806/2010 Juzgado N° 12 Secretaría N° 23 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la demandada la resolución dictada en fs.

    271/278 en cuanto desestimó el pedido de reapertura del trámite de mediación previa obligatoria, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 50 LDC.

    Ese pronunciamiento también viene apelado por la accionante en tanto fue decidido admitir la excepción de prescripción opuesta.

    Los memoriales obran a fs. 284/289 y a fs. 307/320 y sus contestaciones a fs. 299/302 y 323/331.

  2. Se adelanta que la pretensión recursiva de la demanda será

    rechazada.

  3. a. En relación con el pedido de apertura del trámite de mediación previo, cabe poner de resalto que mediante la providencia dictada en fs. 221, el Sr. Juez a quo decidió que al no existir expresa intención conciliatoria, el planteo formulado por la demandada era improcedente, máxime cuando existe la oportunidad que ofrece el art. 360 del Código Procesal.

    Por cuanto esa resolución no fue cuestionada en tiempo y forma por la demandada recurrente, el replanteo introducido mediante el recurso en tratamiento importa la revisión de cuestiones que han adquirido firmeza, lo cual resulta inadmisible.

    No obstante ello, comparte el Tribunal lo aconsejado por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen que antecede en el sentido que no es pertinente acudir al trámite aludido.

    Ello así por diversas razones.

    El art. 54 de la ley 26.361 dispone al respecto que para arribar a un acuerdo conciliatorio o transacción, deberá correrse vista previa al Ministerio Público Fiscal -salvo que éste sea el propio actor de la acción de incidencia ADECUA c/ MICRO LENDING S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 39806/2010 Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación colectiva- con el objeto de que se expida respecto de la adecuada consideración de los intereses de los consumidores o usuarios afectados.

    Ese acuerdo requiere, además, homologación mediante auto fundado.

    En tales condiciones, no corresponde admitir que pudiera retrotraerse el juicio a etapas cuyo cumplimiento no es posible, toda vez que la intervención del Ministerio Público tiene lugar, una vez iniciada la acción, como parte y como fiscal de la ley en materia de defensa de los derechos de los consumidores.

    En efecto: si bien la referida norma prevé la posibilidad de arribar a un acuerdo en el marco de un reclamo de incidencia colectiva, exige para ello la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, extremo que, naturalmente sólo podrá ser logrado en la instancia judicial (conf. esta S., ACYMA Asociación Civil c/Bfoot SRL s/sumarísimo, 18.2.2014).

    USO OFICIAL Además, esa intervención, como lo indica el art. 52 de la Ley de Defensa del Consumidor, está prevista para el trámite de las acciones judiciales cuya promoción corresponde también al Ministerio Público, disponiendo, incluso, que en caso de desistimiento o abandono de la acción de las asociaciones legitimadas la titularidad activa sea asumida por aquél.

    Cabe agregar a lo expuesto que, si el alcance de la materia propuesta a juzgamiento persigue la protección de intereses de...

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