Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Noviembre de 2015, expediente COM 023016/2007/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ADECUA c/ INTERPLAN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/ORDINARIO Expediente N° 23016/2007/CA2 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 3842/3843, por medio de la cual, en aplicación de la directiva dada por la Excma. Corte Suprema de la Nación mediante la acordada 32/2014, el juez de grado dispuso de manera oficiosa la remisión de la presente causa al Juzgado del Fuero n°

22, secretaría n° 44.

II. El recurso fue interpuesto por la parte actora a fs. 3851, y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 3853/3864.

A fs. 3872/3873 dictaminó la Sra. Fiscal general.

III. El planteo será admitido con los alcances que seguidamente se exponen.

  1. En la Acordada referida ut supra el alto Tribunal puso de manifiesto que había verificado un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provenían de diferentes tribunales del país, subrayando las graves consecuencias que esa reproducción de actuaciones causaba y la gravedad institucional que podía generar el escándalo jurídico de que existieran sentencias contradictorias de distintos estrados.

    Con base en ese y en los demás fundamentos que explicó, la Excma. Corte implementó el sistema que surge de esa Acordada a efectos Fecha de firma: 06/11/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA ADECUA c/ INTERPLAN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/ORDINARIO Expediente N° 23016/2007 de lograr que todas las acciones de clase que presentaran esa identidad tramitaran ante un mismo juzgado.

    A juicio de la Sala, y por las razones que señala la Sra. Fiscal en el dictamen que antecede, ese temperamento debe ser adoptado en el caso.

    A los fines que aquí interesan, la Excma. Corte no exige que exista absoluta identidad entre las acciones colectivas de que se trate, sino que expresamente alude a juicios de esa índole que entre sí guarden similitud.

    Desde tal perspectiva, parece claro que las diferencias que existirían entre este juicio y los demás cuya existencia la misma apelante acepta, se vinculan con cuestiones menores que deben ser soslayadas a efectos de respetar el espíritu de la mencionada Acordada, en tanto guiada por la necesidad de conjurar el peligro de que ciertos grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan un beneficio del que otras, que también lo integran, sean excluidas.

    Corresponde...

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