Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Octubre de 2022, expediente COM 019069/2007

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19069 / 2007

ADECUA c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS

s/ORDINARIO

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Para resolver los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora con fecha 03.08.2022 y por la Sra. Fiscal General con fecha 06.09.2022, contra la sentencia definitiva del 05.07.2022, cuyos traslados fueran contestados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 19.08.2022 y por Metlife Seguros SA con fecha 22.09.2022, respectivamente.

  2. ) Ante todo cuadra señalar que no corresponde que este Tribunal se pronuncie acerca de la eventual inobservancia de las formalidades de la Acordada CSJN

    N°4/2007. Ello así, habida cuenta que con independencia de las facultades conferidas a los Tribunales Inferiores en el art. 11 in fine del Reglamento anexo a dicha Acordada, lo cierto es que, únicamente el Alto Tribunal, puede ejercitar la atribución conferida por el primer párrafo de ese mismo precepto en orden a soslayar eventuales incumplimientos de acuerdo a su "sana discreción".

    Por ello, y sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones propias por parte de la Corte Suprema, no cabe que esta Sala se expida sobre el particular, lo que así se declara.

  3. ) Ello sentado y a los fines que nos ocupan, cabe recordar que en autos se presentó la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la República Argentina (ADECUA) y promovió demanda -en los términos reglados por los arts. 52 y 55 de la ley 24.240- contra Banco de la Ciudad de Buenos Aires y contra Alico Compañía Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    de Seguros S.A. (actualmente Metlife Seguros de Vida S.A.) y contra toda otra compañía de seguros con la que el Banco haya contratado, en los últimos 10 años, los seguros colectivos de vida para cubrir el saldo de deuda en caso de fallecimiento o invalidez de los tomadores de deuda, requiriendo se ordenara:

    i) Que el banco accionado permita a sus clientes -usuarios de créditos-

    contratar el seguro de vida con una compañía a su elección.;

    ii) Que los demandados informen a sus clientes: el precio del seguro colectivo de vida de deudores que le cobra la compañía de seguros contratada (arts. 4 y 36 de la ley 24.240); si tiene pactada con su aseguradora una participación de utilidades de la póliza y, -en su caso-, cómo se calcula y con qué periodicidad y modalidades, se deben distribuir esas utilidades entre los asegurados; si es agente institorio de la aseguradora y, en su caso, qué honorarios o cualquier otro estipendio cobra de la Aseguradora, así también, si en la contratación interviene un productor asesor de seguros y en caso afirmativo indique quién y qué comisiones cobra; asimismo, que la aseguradora dé la información prevista en la Res. SSN Nro. 24.697;

    iii) Que los accionados cesen inmediatamente de cobrar a sus clientes -usuarios de servicios de crédito- una prima que exceda la del valor corriente en plaza,

    que alcanza -calculó- a 0,50 pesos por mes, por cada mil pesos de la suma asegurada;

    iv) La nulidad absoluta parcial de las cláusulas del contrato que resulten violatorias de los derechos del consumidor y v) La restitución a los clientes del Banco -usuarios de servicios de crédito-, de la diferencia que resulte mayor entre: (i) la porción de la prima que exceda el valor de la corriente en plaza para el seguro colectivo de vida y (ii) la suma de: el sobreprecio que eventualmente haya cobrado el Banco, la participación de utilidades de la póliza que eventualmente haya retenido, los honorarios de agente institorio que haya cobrado de la Aseguradora y las comisiones que el productor asesor de seguros del Banco haya cobrado de la aseguradora.

    La sentencia de primera instancia dictada el 10.09.2021 resolvió: i)

    rechazar la defensa de falta de legitimación activa opuesta por los accionados, ii) receptar parcialmente la defensa de prescripción, iii) admitir parcialmente la demanda colectiva Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    deducida por la actora y en consecuencia, declarar la nulidad de las cláusulas de los contratos suscriptos que refieran a la contratación de seguros colectivos de vida, dejando a salvo aquellos supuestos en los que la deuda haya sido cancelada , desestimó el reclamo de que se condenara a la demandada a reintegrar a sus clientes los montos que hubieran sido cobrados en concepto de prima en exceso del precio de mercado y iv) distribuir las costas en el orden causado.

    El magistrado de grado concluyó que la cláusula incorporada por Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuestionada en este proceso colectivo, en virtud de la cual se disponía la contratación de un seguro de vida colectivo por saldo deudor mediante un sistema de adhesión en sus diversas líneas de productos financieros, resultaba violatoria de lo previsto en la resolución 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Legal y Técnica,

    de aplicación específica en supuestos como el presente, y del deber de información previsto en L.D.C.: 4, 36 y 37, extremo que...

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