Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2018, expediente COM 019069/2007/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 7 - Sec. 13.

19.069/2007

ADECUA c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada a fs. 7983/84, en cuanto puso a su cargo el pago de los edictos ordenados en el marco del art. 54 LDC en el diario La Nación.-

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 7990/2, siendo respondidos en fs. 8001/4 y fs. 8006/8.-

    En fs.8026/27 se expidió a la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara en los términos allí vertidos.-

  2. ) Se quejó la recurrente porque puso a su cargo el gasto de la publicación ordenada en el diario La Nacion, el que insumiría una suma de más de setenta mil pesos. Señaló que ello resultaba contrario al haberle otorgado el beneficio de litigar sin gastos y que, correspondería que sea la demandada quien abonara tales sumas.

    Argumentó que la contribución estatal no alcanzaba ni siquiera para cubrir los gastos de oficina y que la accionante se trataba de una asociación sin fines de lucro,

    encontrándose limitada a la obtención de ingresos por personas que no sean sus socios.

  3. ) En cuanto a la materia de recurso, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia in re: "Padec c/ Swiss Medical S.A s/ nulidad de cláusulas contractuales" del 21.08.13 señaló que el tribunal de origen debía encuadrar el trámite de la causa en los términos del art. 54 de la ley 24.240 (LDC) arbitrando, a ese fin, un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener Fecha de firma: 13/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22778045#213873722#20180913110715669

    un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte,

    implementando medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicidad o superposición de procesos colectivos con idéntico objeto.-

    Obsérvese que en su parte pertinente aquél dispositivo legal establece -en lo que aquí interesa- que "...La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto (respecto) de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la...

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