Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Febrero de 2021, expediente CAF 046300/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2021, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de la C.ara N.ional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos “Adeco Agropecuaria S.A. c/ E.N. – Mº de Economía – Resol. 9/2007 s/

proceso de conocimiento”, expte. nº 46.300/2011, respecto de la sentencia dictada el 30 de junio de 2020 integrada con su aclaratoria de fecha 13/08/2020, y contra la resolución interlocutoria de fecha 22/03/2018, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Dra. M.C.C. dijo:

  1. Que, según surge de autos, la causa arriba a estos estrados con motivo de las apelaciones que tanto el Estado N.ional, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como la parte actora, dedujeron contra la sentencia del 30 de junio de 2020 (cargada en el sistema de gestión judicial en fecha 3 de julio de 2020), y de su posterior aclaratoria de fecha 13/08/2020 por la cual se hizo lugar –parcialmente– a las peticiones que formulara la firma actora.

    Juntamente con ello, se recibe el expediente en esta instancia, a fin de intervenir en el recurso diferido, suscitado contra el interlocutorio del 22/03/2018 del Juzgado de Primera Instancia interviniente.

    Así las cosas, y en cuanto atañe a los antecedentes del caso, cabe tener en consideración que Adeco Agropecuaria S.A. (en lo sucesivo: “Adeco”) es una firma dedicada a la actividad agropecuaria, que había solicitado el acogimiento a los beneficios que en su momento fueron instaurados mediante un sistema de subsidios estatales (también llamados “compensaciones” o “reembolsos”), cuyo otorgamiento quedaba supeditado a la verificación de determinados presupuestos,

    regulados en una serie de reglamentos dictados al efecto, cuyo detalle habrá de ser relatado ut infra.

    En dicho contexto, la firma actora demandó al Estado N.ional, en reclamo del pago de las solicitudes de compensación presentadas en el marco de la Resolución nº 9/2007 del ex Ministerio de Economía y Producción de la Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    N.ión y demás concordantes y complementarias, persiguiendo la percepción de una suma de dinero que cuantificó en $ 2.666.680,71, con más los intereses hasta el efectivo pago, o lo que en más o en menos resultase del proceso.

    S.ún la descripción que se realiza en el pronunciamiento apelado, sobre la base de los dichos referidos en el escrito de inicio, a la época que interesa, la accionante se dedicaba a la producción ganadera en un establecimiento de engorde de ganado bovino a corral o feed-lot y, en su calidad de tal, solicitó el ingreso al sistema de subsidios por entonces vigente. Afirmó que, en tal concepto,

    respecto de los períodos transcurridos entre marzo y abril de 2009, la procedencia de los mismos fue oportunamente aprobada. Sin embargo, los créditos respectivos no fueron satisfechos. A su vez, respecto de los períodos transcurridos entre mayo y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, tampoco se obtuvo respuesta favorable, a raíz de que la O.N.C.C.A. –en su calidad de autoridad competente para el otorgamiento de tales beneficios– dejó de resolver las solicitudes, hasta que, finalmente, el 1º/04/2010, fue suspendido el sistema de subsidios, por medio del dictado de la resolución O.N.C.C.A. nº 979/2010.

    En efecto, mediante Resolución ONCCA nº 6525/09, dictada el 3/08/2009

    y publicada en el Boletín Oficial el 6/08/2009 (en el marco del expediente administrativo nº S01:0299809/2009), había sido aprobado y autorizado el pago de las compensaciones solicitadas por la firma Adeco Agropecuaria S.A.,

    correspondientes a los meses de marzo y abril de 2009, por un monto de $

    185.894 y de $ 206.212, respectivamente las que, según se adelantó, nunca llegaron a ser abonadas por la demandada.

    Por otra parte, y respecto de las compensaciones correspondientes a una serie de períodos consecutivos, que abarcaron desde mayo, junio, julio, agosto,

    septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y a los períodos de enero y febrero del año 2010, la Administración desestimó las respectivas peticiones. Para así resolver, tuvo en cuenta que, ante el dictado de la Resolución conjunta nros.

    235/2011, 166/2011 y 334/2011, y en función de su artículo 5º de la misma, se tuvieron por denegadas la totalidad de las solicitudes (del tipo de la formulada por la firma actora) pendientes de resolución en dicha repartición. En vista de ello, la firma Adeco Agropecuaria S.A. interpuso pedidos de “pronto despacho” de las actuaciones, sin obtener respuesta del organismo demandado, ante lo cual intentó

    la vía judicial, la cual fue encausada por medio del presente expediente.

    Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    En definitiva, la pretensión central de la demandante, se centra en el reclamo del pago de la suma total estimada en $ 2.666.680,71, con más los intereses hasta el efectivo pago.

    De otro lado, y paralelamente a ello, cabe observar que la accionante había interpuesto recurso de apelación, mediante el cual cuestionó la imposición de costas a su parte dispuesta en la resolución interlocutoria, de fecha 22/03/2018,

    por medio de la cual el juzgado de primera instancia había rechazado el planteo de negligencia acusada por la parte actora, respecto de la prueba pericial contable ofrecida por la demandada.

  2. Que, así planteados los hechos, la Señora Jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por Adeco Agropecuaria S.A.. En tal sentido, tomando en cuenta lo expresado tanto en la sentencia de grado como en su posterior aclaratoria de fecha 13/08/2020, cabe observar que se resolvió lo siguiente:

    1) Admitir parcialmente la demanda entablada, y condenar a la demandada al pago de la suma de $ 394.106,84 (pesos trescientos noventa y cuatro mil ciento seis con ochenta y cuatro centavos), correspondientes a las compensaciones de los períodos de marzo y abril ambos del año 2009, con más sus intereses, de conformidad al Considerando III.

    2) Rechazar el reclamo por el cual se perseguía condenar a la Administración al pago de las restantes compensaciones solicitadas,

    correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,

    noviembre y diciembre de 2009 y a los meses de enero y febrero de 2010; todo ello, de conformidad a lo desarrollado en el Considerando IV.2 del decisorio apelado.

    3) Ordenar a la demandada, en el plazo de veinte días, a emitir un acto administrativo que resuelva las solicitudes de compensación deducidas por la firma actora e irresueltas, individualizadas en autos de conformidad a los términos del Considerando IV.3 y a las pautas fijadas en el Considerando IV.4. A ese fin,

    se dispuso que debían remitirse a la oficina que corresponda en el ámbito de la ex UCESCI, los presentes autos junto con la documentación acompañada.

    Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    4) Imponer las costas en el orden causado, bajo el entendimiento de que la demanda no había prosperado en la medida de la pretensión original (conf. art. 68,

    primer párrafo, C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer término se consideró que correspondía precisar cuál era el objeto de la demanda. En tales condiciones, se entendió que se verificaban dos situaciones diferentes a las que correspondía dar tratamiento por separado. Por un lado, se decidió analizar el estado de situación respecto de las solicitudes de compensación correspondientes a los periodos de marzo y abril de 2009 y, por otra parte, seguidamente, procedía dar tratamiento a las solicitudes pendientes de resolución (esto es: las atinentes a mayo, junio, julio, agosto,

    septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, y a los meses de enero y febrero de 2010).

    Luego de efectuar una reseña de la normativa involucrada en autos, se concluyó que del plexo normativo reseñado se desprendía que la UCESCI

    reemplazó a la ONCCA en la tramitación de las solicitudes de compensación, y que el art. 1º de la Resolución Conjunta 235/11, 166/11 y 334/11 le asignó la función de analizar y decidir las mencionadas solicitudes. Asimismo, se merituó

    que la aludida resolución conjunta no resultaba aplicable a la actora, en tanto la firma se dedica al feed lot, esto es: el engorde de ganado bovino a corral; mientras que el nuevo mecanismo allí previsto está destinado únicamente a los productores avícolas y a los molinos. Se agregó que, aún de considerarse aplicable la mentada norma al caso de autos, la situación de la actora encuadraba en el segundo párrafo del art. 5 de la resolución citada. De ello se colegía que la denegación y/o anulación de las solicitudes de compensaciones, subsidios o reembolsos, se aplica solamente a aquellas que estuviesen pendientes de acto resolutivo, en cuyo caso se imponía la realización de una nueva solicitud que guardara conformidad con la nueva normativa. En cambio, para las peticiones de reembolsos que se encontraran pendientes de pago, se preveía que la UCESCI formulara las instrucciones tendientes a la prosecución del trámite administrativo.

    En consecuencia, se consideró que la norma era clara en cuanto a que los casos en los que se había resuelto favorablemente la solicitud de compensación,

    autorizándose coetáneamente su pago –como ocurría en el sub lite–, la UCESCI

    debía requerir el informe previo a la S.retaría Ejecutiva e impartir las instrucciones tendientes a la prosecución...

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