Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Noviembre de 2016, expediente COM 020987/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ADECCO ARGENTINA S.A. C/ FAYSER S.R.L. S/ ORDINARIO” (Expte. N° COM 20987/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

El doctor J.M.O.Q. no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 234/39?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

  1. Los antecedentes de la causa.

    1. Adecco Argentina S.A. (en adelante, “Adecco S.A.”) inició

      demanda contra F. S.R.L. por cobro de pesos $ 75.190,07 con más intereses y costas.

      Explicó que se vinculó con la accionada a través de un contrato de selección y contratación de personal. Del mismo surgía –prosiguió- su obligación de mantener indemne al cliente frente a cualquier demanda o daño de los propios empleados o terceros emergentes de cualquiera de las relaciones laborales objeto del convenio, salvo que el mismo proviniese del incumplimiento de aquél de las normas laborales vinculadas con omisiones, culpa o dolo suyo o de sus empleados o agentes.

      Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23077291#167586656#20161124130708047 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Refirió que, de acuerdo con dicha obligación, procedió a facturar los costos generados por el pago de la indemnización por accidente y gastos causídicos correspondientes a M.F.F. (en adelante, “F.”) en los autos “F.M.F. c/ Fayser S.R.L. y otros s/ Accidente – Acción Civil” que tramitaron por ante el Juzgado Laboral nro.

      39.

      Manifestó que en dicho proceso fue condenada solidariamente junto con la accionada y con Mapfre Argentina A.R.T. S.A. (en adelante, “M.S.A.”) y que correspondía que Fayser S.R.L. le abonase el 66,66 % de la condena.

      Dijo que la factura emitida por la suma pagada en sede laboral fue USO OFICIAL desconocida por la demandada y que existió entre ellas un intercambio epistolar previo al inicio de este pleito.

      Ofreció pruebas.

    2. A fs. 74/8 Fayser S.R.L. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

      Negó que: i) la actora re facturara los costos generados por el pago de la indemnización por accidente y gastos causídicos del reclamo iniciado por F., ii) operara el vencimiento de la factura nro. 0097-00000376, iii) adeudare a Adecco S.A. el 66,66 % de la condena dictada en sede laboral y iv) que existiera incumplimiento de su parte.

      Reconoció la existencia del seguro de riesgos de trabajo. No obstante, alegó que cumplió con todas las obligaciones que tenía a su cargo.

      Refirió al accidente laboral y admitió que ello motivó las actuaciones anteriormente mencionadas.

      Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23077291#167586656#20161124130708047 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Expuso que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral la condenó al pago, en forma solidaria, de cierta suma dineraria junto a la actora y a Mapfre S.A.. Señaló que dicha sentencia se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. Agregó que cada una de ellas efectuó

      depósitos en dicho proceso correspondientes al 33,33 % del monto de condena.

      Calificó la conducta de su adversaria de “…temeraria y maliciosa por haber falseado los hechos de manera grosera tratando de hacerse acreedora de ilegítimas sumas de dinero …” (sic.; v. fs. 75 vta.).

      Tras todo lo anterior, concluyó que la demanda debía rechazarse pues la cláusula de indemnidad regía cuando la obligación de reparar se USO OFICIAL encontrase en cabeza exclusiva de Fayser S.R.L., es decir, cuando por su culpa exclusiva la actora debiera pagar a un tercero.

      Sostuvo, al respecto, que en el caso no se pagó con base en la garantía de indemnidad, sino con fundamento en una condena judicial firme.

      Subsidiariamente opuso excepción de prescripción e invocó la aplicación de los arts. 256 de la Ley 20.744 y 4037 del c.civ.

      Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. La sentencia.

    La sentencia de fs. 234/9 rechazó la acción e impuso a la actora las costas del juicio y una multa procesal por temeridad y malicia.

    Inicialmente, desestimó el primer sentenciante la excepción de prescripción.

    Seguidamente, rechazó la procedencia de la repetición del 66 % de la condena -que dijo la actora haber abonado en el fuero del trabajo-. Juzgó

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23077291#167586656#20161124130708047 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    el magistrado que tal pago no había tenido lugar, de acuerdo con el resultado de la pericia contable y lo actuado en aquella sede.

    Consideró que la cláusula de indemnidad citada por la demandante no era aplicable al caso, dado que fue una sentencia judicial la que adjudicó responsabilidad directa a la empleadora, a la empresa de servicios eventuales y a la aseguradora de riesgos del trabajo, por el incumplimiento del deber concurrente de verificar normas de seguridad e higiene en el ámbito laboral.

    Agregó el juez que, aún de no compartirse tal temperamento, la nota emitida por la actora (glosada a fs. 73) y reconocida en el juicio, daba cuenta que la intención de las partes al contratar era mantener totalmente USO OFICIAL indemne a Fayser S.R.L. de todo reclamo laboral resultante de la relación de dependencia de F. o de cualquier otro empleado, asegurando la más amplia indemnidad.

  3. Los recursos.

    A fs. 244 apeló la actora. Su recurso fue concedido libremente a fs.

    245 y los incontestados agravios corren a fs. 254/7.

    A fs. 259 se llamaron autos para dictar sentencia y el sorteo se practicó a fs. 260.

    A fs. 263 se recibieron la documentación y los autos caratulados:

    F.M.F. c/ Fayser S.R.L. y otros s/ accidente – acción civil

    (venidos “ad effectum videndi et probandi”).

  4. Los agravios.

    Sostiene la actora que: i) el a quo omitió imponer las costas a Fayser S.R.L. por el rechazo de la excepción de prescripción y ii) erró el primer sentenciante al rechazar el reclamo por repetición del importe por ella Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23077291#167586656#20161124130708047 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    abonado en sede laboral. Asimismo, se agravia de la imposición de la multa por temeridad y malicia.

  5. La solución a...

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