Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Junio de 2013, expediente 63.173

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

Incidente de apelación del procesamiento de R.R.G. dictado a fs. 1660/1665 vta., de los autos principales, formado en la causa N° 6086, caratulada: "ET ADEC S.A.; LIBRES

TRANSCARGO S.R.L. y FERNÁNDEZ OSCAR MANUEL S/A

V. DE CONTRABANDO",

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, S.. 14 (Causa N° 63.173, folio N° 178, orden N°

24.723, S. "B").

Buenos Aires, A. junio de 2.013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de R.R.G. a fs. 300/321 de este incidente contra la resolución de fs. 294/295

vta., también de este legajo, por la cual esta Sala "B" confirmó la resolución del juzgado "a quo" mediante la cual se dispuso el auto de procesamiento, sin .J prisión preventiva del nombrado, la prohibición a aquél de salir del país y la

constitución de un embargo sobre los bienes de R.R.G. por u

L1.

la suma de $ 2.300.000 (confr. R.. N° 155/13).

o o

C/)

:J y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquellas que,

    taxativamente, se enumeran por el arto457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación.

    Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revisten el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

    En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (confr. C.F.C.P., Sala IlI, Causa N° 16 "A., D.V. s/rec. de casación" del 30/03/1994

    YReg. N° 1200/02 de esta Sala "B"; entre otros).

    20) Que, en consecuencia, el recurso de casación no es admisible contra la alternativa opuesta a la que, expresamente, se prevé por la disposición legal aplicable, como en este caso, en el cual la resolución impugnada -en tanto se trata de un auto mediante el cual se dispuso confirmar la resolución del juzgado "a qua" por la cual se había dispuesto el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de R.R.G.-, no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a ésta, ni pone fin a la acción.

    Mediante una interpretación de la citada disposición legal (art. 457

    del C.P.P.N.) contraria a la expresada precedentemente, se vulneraría la regla de hermenéutica con arreglo a la cual la incongruencia o la falta de previsión no se...

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