Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Diciembre de 2021, expediente COM 028141/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

28.141 / 2015

ADDUCI, VICENTE c/ CRISFERR S.R.L. Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló el actor la resolución dictada el 4/6/21 mediante la cual la juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial planteada por el demandado C..

    Los fundamentos fueron desarrollados con fecha 6/7/21- véase copia del 25/11/21-, siendo contestados por el accionado mediante la presentación del 3/8/21.

    La Sra. F. General aconsejó rechazar el recurso del actor, por los argumentos vertidos en el dictamen que antecede.

  2. En autos se presentó el actor V.A. interponiendo demanda por rendición de cuentas y cobro de pesos contra Crisferr S.R.L. y su socio gerente F.C. en virtud del acuerdo celebrado entre las partes y Nobleza Piccardo SAIC el 8/8/12 mediante el cual A. y C. se comprometían a realizar trabajos de desmonte, movimiento y destrucción integral de equipos, máquinas y accesorios que se encontraban en la planta que la empresa tenía en el Partido de S.M., Provincia de Buenos Aires.

    Remarcó que se había acordado que los materiales retirados podían ser vendidos por A. y Crisferr SRL, sin embargo desconocía qué había sucedido con dichos bienes, por lo que requería de los demandados la rendición de cuentas al respecto.

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    El demandado C. planteó la excepción de incompetencia territorial con fundamento en que el lugar en donde se realizaron tareas acordadas y por las que se solicita la rendición de cuentas y el domicilio de las partes demandadas se encuentran en extraña jurisdicción. Refirió que la prórroga de jurisdicción pactada en el contrato celebrado entre N.P. SAICyF, por un lado, y A. y Crisferr S.R.L, por otra parte, sólo resultaría aplicable para las acciones entabladas entre dichas partes, pero, no entre el aquí actor y los demandados.

    Añadió que no existía contrato por escrito que dispusiera la rendición de cuentas perseguida, por lo que no existía cláusula que acordara una jurisdicción específica.

    Corrido el traslado al actor, éste se opuso al planteo en cuestión.

  3. En la resolución apelada, la juez de grado señaló que en autos no se había acompañado algún instrumento en donde hubiera quedado plasmado el acuerdo entre las partes para la realización de los trabajos para los que fueron contratados por Nobleza Piccardo SAICyF, por lo que no existía constancia escrita que estableciera el lugar donde las partes de autos debían cumplir la obligación de rendir cuentas.

    En función de ello, y por aplicación de las disposiciones del art. 5, inc. 3, CPCCN,

    consideró que resultaba competente el juez con competencia en el domicilio de las demandadas.

  4. Se quejó el actor de lo decidido en la anterior instancia porque la juez de grado se declaró incompetente pese a que las causas se encuentran tramitando desde hace más de cinco años, habiendo dictado resoluciones en el transcurso,

    resultando contrario al principio de...

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