Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Agosto de 2022, expediente CAF 014517/2022/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
ADBLICK GRANOS (TF 114843040-I) c/ DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
(EXPTE. 14.517/2022)
Buenos Aires, 19 de agosto de 2022.- AMD
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio del pronunciamiento del 9 de diciembre de 2021 la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió -por mayoría-
rechazar la presente acción de amparo, con costas.
Para así decidir, los integrantes del voto mayoritario reseñaron los antecedentes de la cuestión y la pretensión actoral, al tiempo en que recordaron los lineamientos que rigen el instituto bajo análisis y describieron los aspectos relevantes a la especie del marco legal creado por conducto de la Resolución General de A.F.I.P.
4310/2018.
Posteriormente, estimaron que del relato de los hechos, del “pronto despacho” articulado y de la documentación acompañada, surgía que la acción intentada se encontraba dirigida a obtener que el Tribunal Fiscal ordenara a la A.F.I.P. que acreditara en la cuenta bancaria de la actora la suma cuya devolución fue convalidada y que ello excedía el marco de conocimiento otorgado por el artículo 182 de la ley 11.683.
De esa manera, citaron jurisprudencia que consideraron favorable a su postura y, por lo expuesto, entendieron que debía rechazarse la acción intentada (páginas 172/175 del archivo en formato PDF acompañado en la causa).
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Que, disconforme con lo resuelto, el 20 de diciembre de 2021 apeló la parte actora, quien fundó su recurso en el mismo acto. Se agravió respecto del fondo de la cuestión decidida y de la imposición de las costas (páginas 185/200 del archivo en formato PDF acompañado en la causa).
En primer término, relató los hechos de la causa y,
posteriormente, consideró que el Tribunal de grado había interpretado Fecha de firma: 19/08/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
erróneamente el procedimiento aplicable y la jurisprudencia invocada. En particular, destacó que no existía norma alguna que le otorgara a la pantalla del “SISA” con la frase “LPG Acreditada” el carácter de acto administrativo que resolviera el trámite de solicitud de reintegro y que, la frase mencionada, únicamente aludía a una etapa de verificación que debía cumplir el Fisco.
Estimó que el trámite de la Resolución General 4310/2018
determinaba que “[l]a solicitud de reintegro se [resolvía] por la acreditación de los reintegros en la cuenta bancaria del...
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