Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Septiembre de 2018, expediente CSS 022704/1998/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 22704/1998 Autos: “ADARO JOSE LUIS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFNESA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.472.

La cuestión a resolver se centra en determinar si el monto regulado por honorarios de la etapa de conocimiento (primera instancia y alzada) a favor del Dr. A. corresponde que sea pagado con Bonos de Consolidación Cuarta o Sexta serie.

A fs.114/119 luce agregada la sentencia definitiva que se dictó el 22 de mayo de 2000 en la que se regularon los honorarios a favor del Dr. A. en un 11% de la liquidación que se aprobara en autos. A fs.139/141 es confirmada por este Tribunal el 29 de septiembre de 2000.

A fs. 161 se aprobó la liquidación por las retroactividades abonadas a los actores y se cuantificaron los honorarios regulados en la suma de $23.455,45.

A fs.167/168 luce agregado un informe del Instituto de Ayuda Financiera en el que manifiesta que los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte actora se encontraban consolidados por derivar de trabajos realizados con anterioridad a la fecha de corte establecida en el Régimen de Consolidación de Deuda Pública y reconoce que el pago se realizaría en Bonos de Consolidación Serie Cuatro.

A fs.322 habiendo quedado pendiente de regulación la actividad profesional de la Alzada, esta Sala el 11 de diciembre de 2007 reguló los honorarios correspondientes al Dr.

  1. en el 25 % de lo regulado en la instancia de grado.

En la presentación de fs. 352/353 el Dr. Ardanuy en su carácter de apoderado de la parte actora declaró que el 23 de diciembre de 2008 inició los trámites de pago ante el IAF por las sumas adeudadas en concepto de honorarios y cuando concurrió a suscribir el formulario de requerimiento de pago tomó conocimiento que la demandada pretendía cancelar la deuda con Bonos de Consolidación Sexta Serie 2% y no con Bonos de Consolidación Cuarta Serie 2%

como entiende le corresponde. En el escrito de fs.352 pide la aplicación de la Ley 25.344 y relata la normativa que considera aplicable al caso de autos.

La Juez a cargo del Juzgado del Fuero Nº8 a fs. 415 resolvíó ordenar el pago de los emolumentos adeudados mediante la entrega de Bonos de Consolidación Cuarta Serie y...

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