Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2022, expediente FSM 074166/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martin – Sala II

Causa FSM 74166/2014/CA1

A., D.F. c/ Ministerio del In

terior (PFA) s/ Diferencias salariales

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3

SALA II

En San Martín, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ADARO, DANIEL FRAN

CISCO c/ MINISTERIO DEL INTERIOR (PFA) s/ DIFERENCIAS SA

LARIALES”, de conformidad al orden de sorteo,

EL Dr. A.A.L. dijo:

  1. El día 17/12/2014, el Sr. D.F.A., inició la presente acción contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad (Policía Federal Argentina)- a fin de que se incorporasen a su sueldo básico los suplementos establecidos por el decreto 2140/13, y se recalculasen sus haberes desde la fecha de sanción de aquella norma, con más la correspondiente actualización monetaria e intereses.

    Relató, que ingresó a la Policía Federal Argentina el 07/04/1981 y desempeñó funciones como médico de la Delegación Mercedes en el cargo de Auxiliar Superior Primero.

    Asimismo, explicó que el Gobierno Nacional sancionó

    el decreto 2140/13, con el propósito de mantener y reconocer una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que requería la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales.

    Detalló que, para concretar dicho objetivo, el decreto había instituido dos suplementos particulares,

    asignándoles carácter de remunerativos y no bonificables.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, expuso que, a su entender, los suplementos creados debían ser considerados remunerativos y bonificables y, por lo tanto, integrar el haber mensual,

    con la consecuente incidencia en la liquidación de los demás rubros salariales.

    Al respecto, afirmó que el Art. 75 de la ley 21.965

    -norma de carácter superior al decreto impugnado y que regulaba el régimen salarial aplicable a la PFA- establecía que la suma de aquellos conceptos que percibiera la generalidad del personal policial en servicio efectivo se denominaría haber mensual.

    En ese sentido, resaltó que toda vez que los suplementos eran percibidos por la totalidad del personal que componía la planta activa de la Policía Federal Argentina, no había dudas de su naturaleza salarial.

    Por último, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable, fundó en derecho su pretensión, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

  2. En su pronunciamiento de fecha 30/09/2021, el juez de primera instancia:

    1. Rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada.

      Para resolver del modo en que lo hizo, consideró

      que correspondía aplicar el plazo de prescripción quinquenal previsto por el Art. 4027 del Código Civil Fecha de firma: 22/12/2022

      Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martin – Sala II

      Causa FSM 74166/2014/CA1

      A., D.F. c/ Ministerio del In

      terior (PFA) s/ Diferencias salariales

      Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3

      SALA II

      -vigente al momento de los hechos-, tal como requirió la accionada.

      Asimismo, entendió que el día que debía considerarse a los fines del inicio del cómputo de la prescripción, era el 23/12/2013, es decir, la fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto 2140/13.

      En consecuencia, concluyó que la demanda USO OFICIAL

      interpuesta el 17/12/2014 había sido iniciada dentro del plazo de 5 años establecido en la normativa aplicable.

    2. Hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr.

      1. y condenó a la Policía Federal Argentina a practicar la liquidación de las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor, debiendo efectivizar el pago de las sumas adeudadas dentro del plazo de 10 días.

      Para arribar a dicha conclusión, aclaró que, de las probanzas de autos, surgía que el actor prestó servicios en la Policía Federal Argentina (PFA) en el cargo de Auxiliar Superior Primero -Médico de Delegación- desde el 07/09/1981

      al 01/09/2016, fecha en que se le otorgó la jubilación voluntaria.

      Refirió, que la ley 21.965 disponía que el personal en situación de actividad de aquella Fuerza de Seguridad percibiera el sueldo básico, los suplementos generales, los suplementos particulares y las compensaciones que para cada caso determinase expresamente dicha normativa y su reglamentación.

      Fecha de firma: 22/12/2022

      Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Además, manifestó que el Art. 75 de la mencionada ley, dispuso que el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que percibiera la generalidad del personal policial en servicio efectivo se denominaría “haber mensual”, y que cualquier asignación que en el futuro resultara necesario otorgar al personal policial en actividad y que, a su vez, revistiera un carácter general,

      se añadiría a dicho rubro.

      Además, adujo que el Art. 77 del aludido cuerpo normativo, establecía que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN)

      podía crear otros suplementos particulares en razón de las exigencias a las que se viese sometido el personal.

      Expresó, que el 23/12/2013, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 2140/13, que sustituyó el Art.

      396 ter de la “Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificaciones, el cual reemplazó el suplemento particular “Servicio Operativo de Cuarto Informado” por el “Servicio Externo Uniformado”, siendo éste de carácter remunerativo y no bonificable.

      De este modo, expuso que aquel suplemento era percibido por el personal destinado en las distintas comisarías a las que se le asignasen servicios de cuarto que debieran cumplimentarse vistiendo uniforme, y por el personal de brigada de dichas comisarias.

      Fecha de firma: 22/12/2022

      Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martin – Sala II

      Causa FSM 74166/2014/CA1

      A., D.F. c/ Ministerio del In

      terior (PFA) s/ Diferencias salariales

      Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3

      SALA II

      A mayor abundamiento, señaló que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que fuera liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado de Oficiales Jefes,

      Subalternos, S. y Agentes de la Policía Federal Argentina que revistieran un servicio efectivo, conforme lo establecido en el Art. 47 Inc. a) y b) de la ley 21.965 y sus modificatorias.

      USO OFICIAL

      Asimismo, detalló que el personal dejaría de percibirlo cuando se le asignasen funciones distintas a las enunciadas en el artículo mencionado o se modificara su situación de revista o se encontrase en alguno de los incisos c), d), e) o f) de ese artículo.

      Sentadas esas bases, juzgó que para que el suplemento particular “Servicio Externo Uniformado”

      (liquidado con el código 56) integrase el haber mensual –

      tal como fue peticionado por el actor- y fuera considerado de carácter remunerativo y de naturaleza salarial con incidencia en los demás rubros liquidados, debía acreditarse que era una suma que percibía la generalidad del personal policial en servicio efectivo.

      Al respecto, consideró que de conformidad con los fundamentos vertidos por el Máximo Tribunal en el antecedente “Bosso” de fecha 24/09/2019 -análogo al caso de autos-, correspondía reconocer el carácter general,

      remunerativo y bonificable del suplemento creado por el decreto 2140/13.

      Fecha de firma: 22/12/2022

      Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Por otra parte, meritó que del informe de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina agregado, se desprendía que los suplementos del decreto 2140/13 y su reglamentación, se imponían a la generalidad del personal que se desempeñaba en la Fuerza.

      También, explicó que de los recibos de haberes mensuales acompañados surgía que al Sr. A. se le había liquidado el “Suplemento A.O. decreto 2140/2013”, desde el mes de enero del 2014, y expuso que tal rubro representaba un 30% del total bruto que percibía el accionante, por lo que era manifiesto su carácter sustancial en relación a los demás ítems del recibo.

      A mayor abundamiento, consideró que resultaba aplicable el principio que establecía que no podía transformarse la remuneración principal en accesoria -ni viceversa- mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibía la generalidad del personal como “ajena al haber”.

      Así, de acuerdo con la jurisprudencia y doctrina mencionadas y en función de los hechos acreditados,

      concluyó que los suplementos creados por el decreto 2140/2013 formaban parte de la percepción normal, habitual y permanente, como así también que resultaban de naturaleza bonificable y remuneratoria, debiendo ser computados como integrantes del haber mensual en los términos del artículo 75 de la ley 21.965 y en consecuencia ser aplicados para el Fecha de firma: 22/12/2022

      Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martin – Sala II

      Causa FSM 74166/2014/CA1

      A., D.F. c/ Ministerio del In

      terior (PFA) s/ Diferencias salariales

      Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3

      SALA II

      cómputo del resto de los suplementos...

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