Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 032951/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 32.951/2017/CA2 SENTENCIA DEFINITIVA 83629 AUTOS: “ADARO, ALICIA LILIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 84/85 que rechazó la demandada, se alza la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial de fs. 86/87, replicados por la contraria a fs. 115/116.

II- La actora inició demanda contra Provincia A.R.T. S.A. reclamando la reparación de las consecuencias dañosas sufridas provocado a raíz de un accidente in itinere que alegó haber sufrido el 11/02/2016, por el cual recibió prestaciones médicas de parte de la aseguradora (ver fs. 5/34 ).

A fs. 67/74 contestó demanda Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. oponiendo excepción de falta de acción y legitimación pasiva en tanto según sostuvo al momento del siniestro denunciado (11/02/2016) la empleadora de la señora A. -el Gbno. de la Provincia de Buenos Aires- no tenía ningún contrato de seguro de riesgos del trabajo con Provincia ART S.A., sino que se encontraba autoasegurada, invocando en sustento de su postura la existencia de un Convenio de rescisión del contrato de afiliación firmado entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A., aprobado por los decretos provinciales 3858/07 y 859/08 y Resoluciones Conjuntas nº 33.034/2008 y 573/2008 entre el Ministerio de Economía y Producción, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, publicada en el Boletín Oficial el 29/05/2008. Precisa que toda la normativa detallada fue dictada con anterioridad al siniestro denunciado por la actora.

El convenio de rescisión aludido dispone la rescisión en forma retroactiva al 1 de enero de 2007 del contrato de afiliación antes mencionad , reasumiendo la provincia desde dicha fecha la responsabilidad por la cobertura en forma integral, total y oportuna respecto de sus dependientes, por las contingencias contempladas en la ley de riesgos del trabajo.

A fs. 76/77 vta. la parte actora contestó el traslado de las excepciones, y en lo que aquí concierne a su defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR