Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2018, expediente CNT 051838/2016/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51838/2016 - ADANI, MARIO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de noviembre de 2018.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
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La sentencia de primera instancia de fs. 95/7 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 98/101. El letrado de esa parte, en ejercicio de un derecho propio, cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 102).
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El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en mi opinión, ha de prosperar en lo sustancial.
En primera instancia se consideró que el reclamante padece una incapacidad física del orden del 31,20% de la total obrera de conformidad con el informe médico de autos vinculada causalmente con el infortunio por el padecido (v. sentencia de origen a fs. 95/vta.).
Asimismo se desestimó el reclamo por daño psíquico por los fundamentos expuestos a fs. 95/vta./6.
El porcentual indicado surge de restarle al total determinado por el galeno a fs. 69 (41,2%) la incapacidad psicológica del 10% de la total obrera que no prospera en la anterior instancia y constituye una de las cuestiones materia de crítica ante esta Sede, utilizando el método de la capacidad restante.
Disiento con el porcentual establecido a los fines liquidatorios en lo que refiere a la incapacidad física, su forma de cálculo, la ausencia de ausencia de consideración de los factores de ponderación, el rechazo de la cuestión psicológica y de la indemnización del art. 11 de la LRT. En lo demás comparto la conclusión vertida en origen.
Del informe médico que luce agregado a fs.
66/9 y en lo que refiere al segmento físico surge lo siguiente: “Se estima la incapacidad, consultadas las Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28673972#221189483#20181108104851706 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX guías orientativas del Baremo de la tabla de Incapacidades ley 24.557, y es de: a) daño físico:
fractura diafisiaria de tibia y peroné izquierda (15) +
lesiones nerviosas motoras del nervio peróneo (7,5) +
lesión de ligamentos de disfunción de tobillo (6), b)
fractura unimaleolar (tibia) de tobillo derecho (5) +
lesión de ligamentos con disfunción de tobillo (6)… ”
(v. fs. 69, 2º párrafo).
El profesional de la salud mediante sus presentaciones obrantes a fs. 77 y fs. 78/9 respondió
las impugnaciones planteadas por las partes actora y demandada a fs. 71/3 y fs. 74, respectivamente.
En este supuesto en particular, contrariamente a lo decidido en origen y a lo señalado por el perito a fs. 77, no se ha de utilizar la llamada fórmula de B. por cuanto resulta aplicable para el supuesto de afecciones que obedecen a etiologías diferentes cuando en el presente caso las patologías existentes reconocen un único origen, el infortunio sufrido por el accionante, por lo que se ha de modificar dicho aspecto del decisorio de origen.
También asiste razón al apelante cuanto a que a los fines de arribar al porcentaje de incapacidad no se tuvieron en cuenta los factores de ponderación de modo que en ese marco se han de considerar los indicados por el galeno a fs. 69, a...
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