Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 061387/2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 61387/2014/CA1 JUZGADO Nº 64 AUTOS: “ADAMIEC, P.Y. c/ SANATORIO DE LA TRINIDAD QUILMES S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 del mes de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de fs. 273/279; Y CONSIDERANDO:

Que esta Sala comparte los argumentos vertidos por el Señor Fiscal General en el dictamen nº 75.387 del 10/11/2017. En lo que interesa expresa: “ … La actora planteó la nulidad del escrito de contestación de demanda presentado por el “Sanatorio de la Trinidad Quilmes S.A.”, que luce a fs. 132/159, así como de la copia simple del poder adjunta a fs.

92/96, por cuanto contendrían “… una firma falsa que no pertenece a quien se presenta como apoderada de la misma” -Dra. M.I.K. – (ver fs. 249 pto.

  1. 1.-).

“Al contestar el pertinente traslado, la referida profesional, afirmó que las grafias en cuestión han emanado de su puño y letra y solicitó que ello se tenga presente con carácter de declaración jurada y reconocimiento expreso (ver fs. 266 “in fine”).

“El Sr. Juez “a quo” desestimó la incidencia” “… por lo que no procede poner en tela de juicio la autoría de la firma reconocida”

Lo decidido fue apelado por la vencida (ver fs. 274/279).

.

Si bien podría discutirse la concesión del recurso con efecto inmediato, por no encontrarse comprendido en ninguna de las excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O., razones de economía procesal, aconsejan su tratamiento ante esta Alzada.

Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24268257#203396136#20180411122637516 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 61387/2014/CA1 Tal como pone de relieve el Señor Fiscal. “…la firma es una condición esencial para la existencia del acto jurídico, que no puede quedar librada a manifestaciones posteriores de quien sostiene que le pertenece, o bien a la ratificación del firmante. Los escritos judiciales deben contener la firma de su presentante, razón por la cual carece de valor la puesta por un tercero, salvo que se haya recurrido a la firma a ruego” (ver A., Corna, A. y V. en “Teoría General de las Ineficacias”, Ed. La Ley, pág. 48 C.. Sala A del 27/12/96 in re “E.V., E.E. cS., J.L. y otros LL 1997 –E, pág. 1036; etc.).”

“En este orden de ideas, también se ha señalado...

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