Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2018, expediente FRO 034348/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 5 de diciembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 34348/2016, caratulado “ADAMA ARGENTINA S.A. c/ Mercado A Termino de Rosario S.A. y otro s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por el representante de la actora (fs. 407/414 y vta.) contra la resolución del 27/06/2017 que rechazó la acción de amparo intentada por la empresa Adama Argentina S.A. contra Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX) y de Argentina Clearing S.A. (ACSA), con costas a la actora vencida (fs. 400/406 y vta.).

Concedido el recurso de apelación en ambos efectos (fs. 415), habiendo contestado los agravios el representante del B.C.R.A. (fs. 416/420 vta.), la Comisión Nacional de Valores (fs. 421/426 y vta.) y R.S.A. y de Argentina Clearing S.A. (fs. 427/438 y vta.), el B.C.R.A. (fs. 330/335), son elevados los autos a la alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 444).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora al expresar agravios como cuestión preliminar, solicitó que atento a que el juez ordenó la recaratulación de estas actuaciones sin declarar el procedimiento que resulta aplicable, se aclare en la sentencia dictada las normas procedimentales que deben regir en lo sucesivo.

    Como primer agravio sostuvo la falta de consideración del planteo realizado sobre la legitimación del BCRA y la CNV.

    Adujo que si bien en las resultas del fallo se hizo referencia a la improcedencia de la citación planteada por el BCRA, a las consideraciones preliminares y referencia a la citación de terceros que formuló la CNV, en sus considerandos omitió cualquier análisis de la cuestión.

    Manifestó que la participación de las entidades en autos, es el Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #28910496#223177393#20181205094008122 motivo por la cual tiene jurisdicción federal, por eso la falta de resolución sobre la cuestión, invalida y nulifica la sentencia apelada.

    Consideró que en primer lugar deberá establecerse en forma previa si se aceptan o no los planteos efectuados por el BCRA y la CNV en relación a su participación en estos actuados como terceros, y de acuerdo a lo que se decida se continuará el tratamiento de los agravios, o se dejará sin efecto la resolución y reenviando estas actuaciones a la jurisdicción de origen.

    Como segundo agravio manifestó la procedencia de la vía elegida y sus requisitos.

    Adujo que el fallo apelado es rico en citas jurisprudenciales pero carece de un análisis de las premisas generales en relación al caso concreto planteado.

    Señaló que existen premisas generales para casi fundar cualquier opinión pero lo que importa es de qué manera esos preceptos generales se verifican en el caso concreto, lo que en autos sería si falta mayor prueba, cuáles son los hechos que deberían probarse, si hace falta mayor debate, cuáles son las defensas que no pudieron oponerse y en este aspecto la sentencia falló

    radicalmente.

    En cuanto a la inexistencia de otra vía legal apta sostuvo que el art. 43 de la CN establece que procede el amparo en tanto no exista una vía más idónea, por lo que no bastará que exista otra vía legal, sino que la alternativa deberá ser más apta para determinar la improcedencia formal de esta acción.

    Consideró que no se observó por qué una violación flagrante de las propias normas impuestas por un mercado regulado, como es el Rofex, que viola seriamente el derecho de propiedad de un justiciable y que causa un serio menoscabo patrimonial, no puede ser resuelta mediante el remedio excepcional establecido por la CN, cuando de la historia judicial argentina surge un sin número de acciones de amparo donde se ha declarado la inconstitucionalidad de disposiciones legales y reglamentarias.

    Adujo que se fundó la decisión de que la vía no es la procedente, Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #28910496#223177393#20181205094008122 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B con fórmulas abstractas y tautológicas, sin indicar por qué en el caso la arbitrariedad no es manifiesta, qué hizo falta probar que impide decidir conforme al imperativo constitucional, por qué la lesión no es lo suficientemente grave o por qué se puede tolerar que la reparación no sea tan urgente.

    Consideró que en definitiva de confirmarse la resolución apelada, se desestimaría formalmente la vía para que en un fututo incierto decida el mismo juez, con las mismas argumentaciones, en un juicio ordinario, lo que hoy podía decidirse por haber sido suficientemente debatido y probado.

    Respecto del carácter manifiesto de la arbitrariedad o ilegalidad sostuvo que surge del propio texto de las resoluciones de las demandadas (ROFEX y ACSA), de la existencia (o inexistencia) de resoluciones de la CNV y de las propias manifestaciones de dicho organismo en estas actuaciones.

    Indicó que con absoluta claridad y sin escaparse por la tangente, la CNV ha ratificado que no ha aprobado expresamente las resoluciones de las demandadas, echando por tierra la afirmación de las demandadas al manifestar que obtuvo una aprobación tácita por el silencio de la CNV, o por implicancia de la aprobación de la declaración de emergencia, porque justamente la aprobación expresa es exactamente lo contrario de la tácita.

    Manifestó que la demandada estableció una reglamentación que modifica todos los contratos del mercado, con la condición de que ello fuera expresamente aprobado por una determinada entidad, que no la aprueba pero la reglamentación se aplicó igual.

    Concluyó al respecto que si esa aplicación contra legem no es manifiestamente arbitraria e ilegal, estos conceptos simplemente no existen o son simplemente conceptos teóricos sin aplicación en la realidad.

    Expuso que se dan en las actuaciones todos los demás requisitos que se expusieron en el fallo.

    Sostuvo que es claro que existe una acción y omisión de un particular, al punto que justamente decidió adecuar la carátula de estas Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #28910496#223177393#20181205094008122 actuaciones a ello.

    Señaló que se produjo una lesión, restricción, alteración del derecho de su parte que se encuentra acabadamente acreditado en autos con los informes producidos por el corredor actuante en las operaciones, que además, en cuanto a la alteración del derecho se encuentra incluso reconocida por las demandadas.

    Manifestó también que se ha gozado de todas las garantías del proceso necesarias para poder decidir y en cuanto a la reparación urgente del perjuicio es tan necesaria e imperiosa que requiere una decisión mas o menos inmediata, una alteración de los derechos de propiedad de la magnitud que surge de los informes y eso no es gratis para ninguna persona y debe ser conjurada con urgencia.

    Finalmente sostuvo en cuanto a la legitimación para reclamar que está suficientemente acreditada y consentida, tanto por los reconocimientos de las demandadas como por los informes ya producidos.

    Esbozó una conclusión de su recurso y por último se agravió de la imposición de costas, considerando que aun cuando hipotéticamente se mantuviera el rechazo formal de la acción existen razones para apartarse del principio objetivo de la derrota debiendo distribuirlas por su orden.

  2. ) El representante del B.C.R.A. al contestar agravios sostuvo que se resolvió en forma correcta.

    Consideró que no corresponde ventilar una cuestión de la naturaleza del presente a través del...

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