ADAD, ESTER c/ ESTADO NACIONAL (GENDARMERIA NACIONAL) s/AMPARO LEY 16.986

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Adad, E. c/ Estado Nacional (Gendarmería Nacional) s/amparo ley 16.986

(FGR26530/2017/CA2) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 5 de mayo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.78 por la demandada contra la regulación de honorarios de fs.77 y los recursos presentados por ambas partes respecto a la regulación de fs.55 y que fueran diferidos por esta alzada en el punto 4°) de fs.67/68;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. A fs.67/68 esta Alzada, en función de los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.

    c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (E. 32.

    XL

    1. ORI, del 4 de septiembre de 2018), revocó la resolución de fs.49 que estableció los honorarios de las letradas intervinientes por las tareas del trámite principal y ordenó que se dictase una nueva en los términos de la ley 21.839.

    También allí, como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, difirió el tratamiento de las Fecha de firma: 05/05/2021

    Alta en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    apelaciones oportunamente interpuestas a fs.56 por las letradas de la parte actora y a fs.57 por la demandada,

    contra la resolución de fs.55 que reguló a las primeras la cantidad de 0.5 UMA por las tareas posteriores a la sentencia.

  2. Devueltas las actuaciones a la instancia...

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