Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Octubre de 2018, expediente COM 000426/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F ACYMA ASOCIACION CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE C/ DIFFUPAR S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 426/2018 AL Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 1. Apeló ACYMA Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente la decisión de fs. 26, en la que el Magistrado de grado desestimó su petición de declarar abstracta la tramitación de este beneficio de litigar sin gastos, señalando el alcance que otorga al artículo 55 de la ley 24.240.

Los agravios se encuentran agregados a fs. 31/34 y su traslado respondido por el Representante del Fisco en fs. 36vta., señalando que comparte la postura de la actora.

La señora F. ante esta Cámara se expidió sobre la cuestión en el punto 4 del dictamen de fs.52/60, propiciando la revocación de lo decidido en la instancia anterior.

  1. Tiene dicho este Tribunal que el art. 55 de la ley 24.240 (T.O.

    por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita. Desde esta conceptualización se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación -que concierne al acceso a la Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31176234#214879770#20181010102729118 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F jurisdicción como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas.

    Conteste con tal amplitud conceptual se juzgó que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art. 78 y ss. no resulta necesaria para conceder la franquicia pretendida, por cuanto las disposiciones de los arts. 53 y 55 LDC no remiten al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso, sino que se ciñen a conferir la gratuidad, sin otro aditamento ni exigencia (cfr. esta S., 30/11/10, "Consumidores...

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