ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ DISTAL SRL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 13 Junio 2023 |
Número de registro | 7607 |
Número de expediente | CCF 000109/2014/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 109/2014 “ACYMA Asociacion Civil c/ Distal SRL s/ Proceso de Conocimiento”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 16.
Buenos Aires, 13 de junio de 2023.
VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en fecha 18 de agosto de 2022, contra la resolución de fecha 15
de julio de 2022, el que no fuera contestado por la demandada y el recurso de honorarios presentado por la perito contadora el 14 de diciembre de 2022; y I.S. de autos que ACYMA Asociación Civil inició una acción de incidencia colectiva en los términos los art. 42 y 43 de la C.N. y arts. 52, 53, 54, 55, 56 y ss. de la Ley de Defensa del Consumidor, en protección de los consumidores y usuarios de Distal S.R.L (ver demanda del 29/11/13).
Invocó, en esa oportunidad, el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la ley 24.240 (escrito de inicio, punto 7).
Una vez definida la atribución de la competencia a este fuero, el juez de primera instancia dictó el proveído de inicio, de fecha 23 de diciembre de 2014.
Después de imprimir a las presentes el trámite del proceso ordinario, precisó que la gratuidad allí establecida se refería únicamente a la tasa judicial para acceder a la justicia y que si el actor pretendía eximirse de los demás gastos del proceso, debería iniciar el beneficio de litigar sin gastos regido por el Código de rito (ver providencia del 23/12/14).-
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El 1 de febrero de 2021 la parte actora desistió de la acción con fundamento en que la demandada fue declarada en quiebra y su sitio web (www.distalnet.com) ya no se encontraba en funcionamiento.
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El 12 de diciembre de 2022 el juez de grado impuso las costas por su orden. A tal fin consideró que si bien la parte actora desistió de la acción se configuró una situación excepcional, la cual le permitió apartarse del criterio general establecido en el art. 73 del CPCCN.
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El accionante interpuso recurso de aclaratoria con apelación en subsidio por estimar que el beneficio de justicia gratuita aplicable al derecho del consumo resultaba abarcativo de la totalidad de las costas del proceso, tal como lo había definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de octubre de 2021 en la causa “ADDUC y otros c/ AYSA SA
y otros s/ proceso de conocimiento” (ver presentación del 15/12/22).
Fecha de firma: 13/06/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
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En el auto del 22 de diciembre de 2022, el a quo desestimó la aclaratoria y concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria.
Elevada la causa a este Tribunal, se dio intervención al Sr. Fiscal General, quien emitió el dictamen de fecha 5 de junio de 2022, y se llamaron los autos al Acuerdo.
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La solución de la cuestión traída a conocimiento de la Alzada pasa por determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, invocado por la actora al demandar.
Pues bien, el art. 53 de la ley 24.240 fija la gratuidad de las acciones judiciales iniciadas por los particulares que demandan, en los términos de esta ley, en función de un derecho o interés individual.
Tal gratuidad fue definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de esta manera: “al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional” y que “la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo” (Expte COM 39060/2011/1/RH1 “Recurso de hecho deducido por la actora en...
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