Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Junio de 2022, expediente COM 038369/2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 38.369 / 2014

ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ GARBARINO S.A. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 24 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

I.V. los autos a esta Sala a los fines de dictar nuevo pronunciamiento, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 17.05.2022, decisión en la cual, hizo lugar a las quejas planteadas por la Sra. Fiscal General y por la accionante, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada, sin costas en razón de la ausencia de contradictorio.

Para así decidir, el Alto Tribunal se fundó en que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por dicho Tribunal en la causa “ADDUC y otros” (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió por razones de brevedad.

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fecha 19.06.2015 por la que el Sr. Juez de grado rechazó su pedido de que se declarara abstracto el trámite del beneficio de litigar sin gastos y se concediera el beneficio del art. 55 de la Ley 24.240. En dicha decisión, el Magistrado de grado dispuso que el criterio mantenido por el tribunal era el del alcance restrictivo del beneficio de la justicia gratuita, por lo que el mismo se limitaba sólo al acceso a la justicia. Con base en ello, solicitó a la recurrente que manifestara si mantenía la pretensión formulada en punto a dejar abstracto el trámite del beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento, en caso de silencio, de tener por ratificada su petición.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Los fundamentos del recurso obran a fojas 41/42.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    53/67, en el sentido allí expuesto.

  2. ) La recurrente sostuvo en su memorial que la Corte había dispuesto que la correcta inteligencia del beneficio de gratuidad de la LDC, no era otra que la de eximir de costas a quien demanda, con fundamento en las normas del consumidor.

    Citó jurisprudencia y, con el fin de evitar el dispendio jurisdiccional, solicitó al Juez de grado que aplique el criterio allí señalado, evitándole a su parte recurrir a la CSJN

    para ver reconocido el derecho que le confiere el art. 55 LDC.

    Con fecha 28.11.2017, la colega Sala “D” confirmó dicho pronunciamiento y, sin...

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