Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Junio de 2022, expediente COM 028332/2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

28332/2014 ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ AVANTRIP.COM

S.R.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.

  1. ) Los autos vienen a esta Sala a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 22/3/22, decisión en la cual, hizo lugar a la queja planteada por la accionante, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas a la demandada vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para así decidir, el Alto Tribunal se fundó en que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por dicho Tribunal en la causa “ADDUC y otros”

    (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió por razones de brevedad.

  2. ) (i) Apeló la parte demandada la decisión de fecha 12/2/2016

    por la que la Sra. Juez de grado consideró abstracta la continuación del trámite de estas actuaciones y concedió a la actora el “beneficio de justicia gratuito” previsto por la LDC:55 extendiéndolo a la totalidad de las costas que pudieran encontrarse a su cargo originadas por la tramitación del proceso.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Los fundamentos de dicho recurso obran a fs. 95/163 y fueron contestados por la parte actora el 11/5/2016.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió el 13/6/2016 y propició la confirmación de la decisión apelada.

  3. ) La recurrente debatió el alcance otorgado al beneficio de justicia gratuita previsto por el art. 55 LDC.

    Sostuvo que, los efectos de este último no podían equipararse a los reconocidos al beneficio de litigar sin gastos que incluía las erogaciones y costas del proceso. Resaltó que ambos institutos tenían finalidades distintas.

    Con fecha 19/4/2017, la colega Sala “E” revocó dicho pronunciamiento y sin desconocer los precedentes de la Corte Suprema en la materia, circunscribió dicho beneficio únicamente a la eximición del pago de la tasa de justicia, aclarando que, la accionante solo podría ser eximida del pago de las costas con la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

    El rechazo del remedio federal el 30/11/2017...

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