Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Marzo de 2019, expediente COM 033605/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 43.

33.605/2013

ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ DEPORTIVO YERBAL S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada Deportivo Yerbal S.A (Megatlon) la resolución dictada a fs. 299/312 que desestimó la excepción de falta de legitimación activa que opusiera contra la parte actora Acyma Asociación Civil, con expresa imposición de costas.-

    Para así resolver, el Sr. juez a quo concluyó en que se configuraban en el caso los elementos necesarios para otorgarle legitimación a la asociación de consumidores pues se verificaba una causa fáctica común (esto es, la existencia de un hecho que causa lesión a varios derechos individuales), como así también, que la pretensión ha sido enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho no justificándose, en ese marco, el interés individual considerado aisladamente en la promoción de una demanda. En ese orden, juzgó entonces que se estaba en presencia en la especie de la tercera (3ª) categoría de derechos denominada “derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”.

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 316/319,

    siendo respondidos a fs. 321/330.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    340/343, propiciando la confirmación del fallo recurrido.-

    Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23050257#226310381#20190306131559755

  2. ) La demandada se quejó invocando que en el fallo apelado no se analizó si, en la especie, se cumplían los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y si el tipo de derechos reclamados autorizaría el ejercicio de la legitimación extraordinaria de su contraria. Manifestó que no existía una causa común u homogénea, que la pretensión no estaba concentrada en sus efectos de alcance común y, por último, que el ejercicio individual considerado aisladamente justificaría la promoción de una demanda. En base ello solicitó la revocación del fallo de grado.-

  3. ) L., sobre el contenido de la pretensión en juego,

    señálase que esta acción se sustentó en reclamar a la aquí recurrente en defensa de los consumidores y usuarios que contrataran sus servicios –como operadora de cadenas de gimnasios- que abonan el precio mediante la modalidad de débito automático mensual con tarjeta de crédito, débito y/ o cuenta bancaria, solicitando que: i) cese en el cobro de abonos mensuales con precios no informados y unilateralmente fijados; ii) que cumpla con su deber de información, anoticiando a los consumidores y usuarios cualquier modificación en el abono mensual y; iii) la restitución de las sumas correspondientes a las diferencias de precio derivadas de aumentos no notificados, imponiéndose además a la parte accionada una sanción por daño punitivo (art. 52 bis LDC, ver fs. 25 y vta).-

    3.1. Ahora bien, habida cuenta el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Tribunal considera pertinente por razones de economía procesal asumir el temperamento sentado por la Corte en punto a que el derecho cuya tutela se pretende salvaguardar sería de incidencia colectiva al referirse a derechos individuales homogéneos.-

    En este marco señálase liminarmente que el art. 43 de la Constitución Nacional establece que "toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,

    derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley...

    Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23050257#226310381#20190306131559755

    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado,

    el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización."

    De su lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo dictado...

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