Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 033997/2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 8 - Sec. 16.

33.997/2012

ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ FARMACIA S.A. Y OTROS s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Apelaron ambas partes la sentencia dictada en fs. 4.507/4.538, donde el juez de grado declaró abstracta la cuestión planteada con relación al cese del cobro de precio con redondeo en perjuicio de los consumidores por parte de la demandada,

sin perjuicio de lo cual hizo lugar a la acción promovida por ACYMA Asociación Civil contra Farmacia SA, Farmacia Tekiel SRL, I.T., Farmacia Nueva San Agustín SRL, Farmacia Auténtica Ayacucho SRL, Farmdt SA, Tekiel SRL,

Auténtica Farmacia Naveyra SRL y Farmacia Presidente Quintana SRL,

condenándolas a restituir los cargos mal cobrados a sus clientes desde el 10.12.2004

hasta el 30.12.2012.-

En el fallo también dispuso que las sumas no retiradas dentro de los 365 días computados desde la última publicación de edictos, sean ingresadas por las codemandadas en forma solidaria a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, para que los distribuya entre las organizaciones del sector o los destinen al fomento y promoción de las actividades de protección y defensa de los derechos del consumidor en los términos del Capítulo XVI y art. 43 LDC, fijándose a efectos del cumplimiento de este punto la cantidad de $ 511.649,32, con detracción Fecha de firma: 10/12/2019

Alta en sistema: 17/02/2020

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

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acreditada de las sumas que sean restituidas a los consumidores.-

Se impuso asimismo a las accionadas en forma solidaria una sanción en favor de los consumidores afectados en los términos del art. 52bis LDC de $

255.824,66 y cuyas sumas no retiradas, con intereses hasta su pago efectivo, se destinará por mitades a la actora y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.-

Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fs.

4.547/4.549 y fs. 5.562/4.564, siendo respondidos en fs. 4.553/4.560 y fs.

4.610/4.611, respectivamente.-

En fs. 4.641/4.650 fue oída la Sra. F. General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  1. LOS ANTECEDENTES DEL CASO

    A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar que del estudio de la causa resulta que:

    i) ACYMA Asociación Civil promovió, en fs. 39/36, demanda contra Farmacia SA, Farmacia Tekiel SRL, I.T., Farmacia Nueva San Agustín SRL, Farmacia Auténtica Ayacucho SRL, Farmdt SA, Tekiel SRL, Auténtica Farmacia Naveyra SRL y Farmacia Presidente Quintana SRL -“Farmacias TKL”-

    con el objeto de obtener el cese del cobro de sus productos con precios cuyo redondeo fuese en perjuicio de sus clientes, así como el reintegro a todos y cada uno de los consumidores de las sumas de dinero que se hubiesen facturado en concepto de redondeo desde diciembre de 2004 hasta el mismo mes de 2012, con más una suma por daño punitivo e intereses y las costas del pleito.-

    Aclaró que la demanda abarcaba el período comprendido desde la entrada en vigencia del art. 9 bis de la ley 22.802 -según ley 25.954-, y dado que la norma fue promulgada el 02.12.04, solicitó que la devolución de los importes indebidamente cobrados con más los intereses correspondientes involucrara el período corrido desde 10.12.04 de acuerdo a los hechos expuestos.-

    Explicó que a diario miles de clientes compraban medicamentos y Fecha de firma: 10/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

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    otros productos vinculados al rubro de la salud en los locales de las “Farmacias TKL” de propiedad de las accionadas, los cuales muchas veces expresaban sus precios con centavos en decimales (v.gr: $ 7,27 o $ 14,36). Indicó que ese tipo de precios con centavos era muy común en el mercado farmacéutico y que, en tanto éstos generalmente debían ser redondeados, las demandadas se quedaban con los centavos del redondeo que debía ser realizado a favor de los consumidores.-

    Sostuvo que la presente acción colectiva se deducía en defensa de los clientes afectados por el ilegítimo redondeo aplicado por las accionadas en el precio de sus productos, en clara violación a la disposición del art. 9 bis de la Ley 22.802

    -introducido por la ley 25.954 de Lealtad Comercial-, en cuanto establece que en los casos en los que en el monto total a pagar surgiesen diferencias menores a cinco centavos y fuese imposible la entrega del vuelto, la diferencia debía computarse siempre a favor del consumidor.-

    Refirió que “Farmacias TKL” tenía sus sistemas de facturación adaptados de modo tal de quedarse con los centavos del redondeo que debían computarse a favor del consumidor y que si bien tal proceder podía parecer menor o insignificante, si se consideraba que la cadena contaba con muchos locales, la mayoría de ellos en zonas de gran poder adquisitivo, era evidente que ese abuso en perjuicio de los consumidores les reportaba grandes ganancias.-

    Realizó un cálculo aproximado y consideró que cada local realizaba en promedio 500 operaciones diarias, es decir, 4.500 operaciones en nueve de los locales que poseía la demandada por día. Indicó que suponiendo que las farmacias se quedaban ilegalmente con 3 centavos promedio por operación, el monto diario que retenía abusivamente habría rondado la suma de $ 135, es decir 13.500 centavos como resultado del redondeo en 4.500 operaciones por día, por lo que en un mes,

    considerando 26 días de actividad, se llegaba a $ 3.150 por mes, o sea, $ 42.120 por año.-

    Sostuvo que desde diciembre de 2004 hasta la fecha de la demanda, la ganancia en detrimento de los consumidores habría alcanzado aproximadamente la suma de $ 336.960.-

    Fecha de firma: 10/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

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    Expuso que ese tipo de sustracción abusiva a los consumidores es lo que la ley de redondeo buscó evitar a partir del cobro indebido de las diferencias de centavos en los precios y que, en el caso, “Farmacias TKL”, violando la ley de redondeo, habría obtenido una ganancia ilegítima.-

    Afirmó que la legitimación colectiva de su representada tenía fundamento en las previsiones expresas de los arts. 42 y 43 de la Carta Magna y arts.

    52, 54, 55 y 56 de la ley 24.240, normas que habilitaban especialmente la tutela colectiva de derechos individuales de los consumidores ante afectaciones masivas y objetivas en sus derechos. Afirmó que la idea de que la acción colectiva únicamente comprendía la tutela de derechos difusos e indivisibles, se encontraba largamente superada luego de la reforma de la LDC en el año 2008.-

    Sobre el particular, señaló que el mismo hecho -redondeo ilegal y abusivo de los precios de “Farmacias TKL”- afectó a una pluralidad de consumidores que se encontraban en condiciones homogéneas. Añadió que el análisis de hecho y derecho resultaba idéntico para todos los usuarios. Adujo que el tratamiento colectivo del caso era posible toda vez que el análisis de la cuestión requería: a) constatación objetiva de la infracción a las normas aplicables en la materia, en el caso, que “Farmacias TKL” redondeó sus precios en perjuicio de los consumidores, en abierta violación de la ley 22.802, obrando así de manera ilegal y abusiva; y b) la determinación de que dicha violación legal generó un perjuicio a los afectados en similares condiciones, es decir, que la conducta afectó homogéneamente a los clientes de la demandadas que eran consumidores y pagaron precios redondeados de manera ilegal.-

    Puntualizó que la consecuencia jurídica del obrar ilegal de las accionadas era el reintegro de las sumas ilegalmente percibidas por ellas a través de alguna de las alternativas que se pedían en la demanda: devolución a los consumidores afectados, aportes de los fondos a una organización de bien público vinculada a la salud y/o aplicación de las sumas a reintegrar a descuentos a futuros clientes de “Farmacias TKL”.-

    Sostuvo que los consumidores y usuarios de demandadas se vieron Fecha de firma: 10/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

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    perjudicados en sus intereses económicos en virtud del erróneo e ilegal redondeo aplicado en la venta de sus productos. Destacó asimismo que en los hechos se trataba de potenciales reclamos individuales por montos escasos, que hacían impensable el inicio de acciones individuales, razón por la cual de no habilitarse la acción colectiva esas diferencias percibidas por las demandadas quedarían incorporadas al patrimonio de estas últimas, quedando impune una conducta abusiva e ilegal.-

    Desde esta perspectiva, destacó, a modo de ejemplo, que si un medicamento fue ofertado e informado a $ 13,47, ese era el precio que debía cobrarse y no otro y que, de no contarse con monedas de un centavo para dar el vuelto, las demandadas debían redondear el precio siempre a favor del consumidor y nunca en su contra, como sucedió en el caso durante años.-

    Bajo tal óptica, estimó que se habría configurado un enriquecimiento sin causa y por ende correspondía que fuese declarado el deber de restituir dichas sumas, tomando en consideración que la actividad farmacéutica constituía un negocio sumamente sensible, toda vez que tenía directa relación con la salud de la población. Adujo que no era dable suponer que los clientes estuviesen pensando en controlar sus tickets, toda vez en la mayoría de los casos asistían a las farmacias preocupados por sus dolencias y enfermedades...

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