Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 038369/2014

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 38369/2014/CA1 ACYMA ASOCIACIÓN CIVIL C/ GARBARINO S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

  1. a) La F. General ante la Cámara dedujo en fs. 92/111 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala de fs. 89/90, en cuanto confirmó

    el pronunciamiento de la anterior instancia que rechazó la solicitud orientada a declarar abstracto el presente beneficio de litigar sin gastos; ello, con fundamento en que el “beneficio de justicia gratuita” previsto en la LDC 55 solo comprende el pago de la tasa de justicia.

    1. Asimismo, la parte actora dedujo recurso extraordinario en fs.

    112/122 contra el referido pronunciamiento.

    En ese contexto, y considerando que ambos recursos procuran la revocación de la misma decisión, se procederá a analizarlos en forma conjunta.

  2. La cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    No forma óbice a ello la cita de la ley 24.240, ya que los preceptos que se dicen aplicables no integran el derecho federal sino el derecho común (C.S.J.N., Fallos 324:4349; 330; 133).

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #24424428#196077548#20171228134646485 Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de “arbitrariedad” invocada. Máxime ponderando que la ratio legis del art. 55 de la Ley 24.240 es evitar que obstáculos de índole económica puedan comprometer el acceso a la justicia (conf. C.S.J.N., 24.11.15, “Consumidores Financieros Asociación Civil c/ Nación Seguros”), lo que no se da en la especie pues, precisamente, la decisión recurrida asegura ese acceso.

    Es así que los argumentos vertidos por las recurrentes sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia–...

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