Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Octubre de 2017, expediente COM 015222/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 15222/2014 - ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ RICALE VIAJES S.R.L.

s/ORDINARIO Juzgado n°26 - Secretaria n°51 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Por recibido.

  2. Al sólo fin de no demorar el trámite de autos, y sin perjuicio de que la presente decisión no importa asumir jurisdicción para futuros planteos -en tanto según lo que resulte de la inscripción esta Sala -en su caso- ofrecerá

    jurisdicción a la Sala que haya prevenido en la clase (Art. 64 del Reglamento del Fuero) aplicando nuestro criterio de asignación-, y dadas las particularidades que exhibe la cuestión en torno a decidir la eventual existencia -o no- de un ‘reclamo colectivo’, ha de examinarse la específica cuestión materia del recurso.

    En dicho marco, advirtiéndose que al día de la fecha no se encuentra inscripta la causa en el Registro Público de Procesos Colectivos, corresponde remitir los autos al Magistrado de origen a fin de dar acabado cumplimiento a la Acordada CSJN 32/2014, en orden a determinar expresamente la clase, el objeto, el Juez que previno o intervendrá en el colectivo involucrado y unificar la tramitación de las causas (CCom. esta S. in re: “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Industrial And Commercial Bank of China (Argentina) SA s/ordinario” del 19.05.16”, “Acyma Asociación Civil c/Dayche SA s/sumarísimo” del 29.12.16).

    Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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