Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Julio de 2017, expediente COM 013418/2014/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13418/2014/CA2 ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ FRAVEGA S.A.C.
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S/ORDINARIO.
Buenos Aires, 4 de julio de 2017.
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La señora Fiscal Civil y Comercial de primera instancia apeló
la resolución dictada en fs. 264/275, mediante la cual el J. a quo homologó el acuerdo transaccional al que arribaron la Asociación Civil Acyma y Frávega S.A.C.
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en fs. 253/254 (fs. 292).
Remitidas las actuaciones a la Fiscalía General ante esta Cámara (fs. 296), su Titular sostuvo que el magistrado de primera instancia:
avaló lo pactado entre las partes con relación al plazo de prescripción de tres (3) años, lo que se identifica directamente con el término que abarca la devolución de las sumas percibidas por la demandada
; explicando que -a su criterio- (i) existen tres normas de posible aplicación al caso (la ley 25.065 de tarjeta de crédito, la ley 24.240 de defensa del consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación) y que, (ii) de acuerdo a la naturaleza del reclamo sustentatorio de las presentes actuaciones, el reintegro de las sumas ilegítimamente retenidas por la demandada debe abarcar los cinco (5) años previstos en el art.
2560 del CCivyCom. y no los tres (3) establecidos en el art. 47 de la ley 25.065, en tanto aquel constituye norma posterior y más favorable a los consumidores. Sustanciada tal pretensión recursiva (fs. 307:2°), tanto la Asociación Civil Acyma como Frávega S.A.C.
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la resistieron en fs.
309/314 y 317/321, respectivamente.
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(a) La cuestión propuesta exige recordar que la prescripción Fecha de firma: 04/07/2017 liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación (conf.
Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23099980#180740316#20170703105243162 C.S.J.N., 4.11.97, “Wiater, C. c/Estado Nacional -Ministerio de Economía- s/proceso de conocimiento”, Fallos 320:2289; 25.8.98, “M.G. de L., E.H. y otro c/Gobierno Nacional -Ministerio del Interior”; Fallos 321: 2310; 5.12.00, “Minond, L. c/BuenosA., Provincia de s/daños y perjuicios”, Fallos 323:3963; 9.11.00, “M.K. delP. S.A. c/Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires -SEGBA- Antuña, A. y otro c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ordinario”, Fallos 330:5306; entre otros).
En tal sentido, debe ponerse de relieve que en la demanda promovida contra Frávega S.A.C.
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en estas actuaciones, se sostuvo lo siguiente:
(a) La demanda es dirigida contra F. en defensa de los consumidores y usuarios -personas físicas- que efectuaron compras de productos y servicios en los locales de la demandada y abonaron con tarjeta de crédito en cuotas con intereses. Dicha operatoria de F. violó el art. 42 de la CN y los artículos 4 y 36 de la LDC en tanto no informó ni la tasa de interés efectiva, ni el costo financiero total ni ningún otro término y/o condición del financiamiento que le otorgaba a sus clientes.
Pero la infracción a las normas del consumidor resulta aún más grave cuando se advierte que la demandada cobró unilateralmente una tasa de interés mucha más alta que aquella que abona (…) como costo financiero cuando descuenta los cupones de tarjeta de crédito con las empresas de tarjetas de crédito y/o bancos.
Así, esta...
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