ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ ASATEJ S.R.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha01 Diciembre 2016
Número de expedienteCOM 024940/2015/CA001
Número de registro167967586

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 24940 / 2015 ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ ASATEJ S.R.L.

s/BENEFICIO DE L.S.G.J.. 8 S.. 15 15-13-14 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la parte demandada el pronunciamiento dictado a fs. 75/76, mediante el cual el juez de grado concedió a la actora el beneficio de gratuidad previsto en el art. 28 de la ley 26.361, segundo párrafo, incluyendo tanto la tasa de justicia como las costas generadas en el proceso principal y en el incidente de beneficio de litigar sin gastos N°28333/14.

    El recurso se encuentra fundado a fs.

    80/83, respondido por la actora a fs. 85/89.

    A fs. 96/114 emitió su dictamen la Representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. La recurrente se agravió por cuanto el juez a quo interpretó que por aplicación del art. 28 de la ley 26.361 y la doctrina de la Corte citada en el fallo apelado, la accionante está exenta de pagar las costas del proceso.

    Fecha de firma: 01/12/2016 Expte. N° 24940 / 2015 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27327433#167967586#20161202112736446 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional La redacción actual de dicha norma establece que las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el "beneficio de justicia gratuita".

    Ello debe ser entendido en el sentido de que se ha pretendido mediante esta norma dotar a las asociaciones de consumidores de la facultad de acceder a la justicia sin el pago de tasas, sellados u otros cargos. De hecho, el proyecto original era más...

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