Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 035375/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO SA s/ORDINARIO Expediente N° 35375/2013/CA2 Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 06 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 285/292 en cuanto ordenó requerir a la totalidad de las asociaciones de consumidores que informen si promovieron algún proceso colectivo cuyas pretensiones guarden sustancial semejanza con la intentada en esta causa y dispuso, a tal fin, la suspensión del trámite de las presentes actuaciones.

El memorial obra a fs. 295/6 y fue contestado a fs. 254/5.

  1. La Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos Acordadas, identificadas bajo los números 32/2014 y 12/2016, a fin de USO OFICIAL reglamentar el modo de discernir la competencia, el trámite y otros aspectos vinculados con los llamados procesos colectivos.

    En lo que aquí interesa, la segunda de las referidas Acordadas modificó

    ciertos tópicos de la anterior, a fin de definir, entre otras cosas, el criterio a seguir para determinar la “preferencia temporal” en este tipo de procesos y concretar la “unificación” de sus trámites en el tribunal que haya prevenido.

    En la reglamentación anexa a la última de estas Acordadas el Alto Tribunal dispuso que, previo a dar traslado de la demanda, el magistrado ante el cual el juicio haya sido iniciado debe requerir al Registro Público de Procesos Colectivos llevado por ese mismo Tribunal, que informe si existe algún otro proceso colectivo ya inscripto que guarde sustancial semejanza con el que tiene a la vista.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO SA s/ORDINARIO Expediente N°

    ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ COMPAÑIA Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), 35375/2013 #23046719#168521273#20161206113313239 No obstante, el punto III de esa reglamentación no exige que, a estos efectos, el juez respectivo dicte -como sí lo hacía la acordada 32/2014 (ver punto 3)- ninguna resolución previa, sino que sólo requiere que el magistrado proporcione al aludido Registro “… los datos referidos a la composición del colectivo, con indicación de las características o circunstancias que hacen a su configuración, el objeto de la pretensión y el sujeto o los sujetos demandados…”

    (sic).

    Con base en esa información -que, claro...

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