Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Noviembre de 2014, expediente COM 013418/2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ FRAVEGA S.A.C.

  1. E

  2. s/ORDINARIO Expediente N° 13418/2014 EV Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte demandada (fs. 114) la decisión de fs.

    104/106 que rechazó la excepción de falta de legitimación activa con costas.

    Los agravios de fs. 116/123 fueron respondidos a fs.

    127/132. El Señor Fiscal General emitió dictamen a fs. 141/143.

  2. a. Al promoverse la presente acción, “Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente -ACYMA-“ denunció que las compras de productos y servicios en los locales de la demandada que fueron abonados con tarjeta de crédito y en cuotas sufrían recargo en concepto de intereses, los cuales eran fijados unilateralmente por F. a una tasa mucho más alta que aquella que abona como costo financiero cuando descuenta los cupones de tarjetas de crédito con las empresas emisoras y/o bancos.

    Sobre tales bases, se persigue: (i) que informe de manera clara y visible los términos y condiciones establecidos en la LDC:36, principalmente la tasa de interés efectiva, el costo financiero total y el sistema de amortización del capital y los intereses; (ii) reajuste la tasa de interés y restituya lo cobrado en exceso, tanto por ese concepto, como por cualquier otro gasto relacionado y, además el IVA; (iii) se imponga una sanción ejemplificadora de daño punitivo (LDC:52); (iv) se ordene a los funcionarios encargados de la demandada de las áreas de contabilidad, finanzas, ventas, comercial, marketing y atención al cliente realicen cursos en materia de derechos de usuarios y consumidores; (v) disponga la ´publicación de la sentencia en las sucursales de la demandada y en su página de internet, como así también en medios de comunicación.

    1. Impreso el trámite de juicio ordinario (v. fs. 54/55) y notificado el traslado de la acción (fs. 58) la demandada opuso excepciones de falta de legitimación activa (Punto IV, fs. 69 y sgtes.).

  3. a. Los cuestionamientos vinculados con la legitimatio ad causam consisten, en general, en la ausencia de identidad entre la persona del Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F demandado y aquella contra la cual se concede la acción (Carli, C., La demanda civil, p. 227, B, Ed. R., La P., 1991). Procede cuando el actor no es la persona idónea o habilitada para discutir en punto al objeto litigioso o bien cuando la demandada no es quien puede oponerse a la pretensión del actor o es inviable emitir a su respecto una sentencia de mérito o de fondo (CNCom, Sala C, 07/05/93, “S., J. c/BancoS.S.G.”).

    Debe, entonces, demostrarse la calidad de titular del derecho del demandante y la calidad de obligado del demandado, pues la legitimación es la idoneidad de la persona para realizar un acto jurídico eficaz inferida en su posición respecto del acto, diferenciándose de la capacidad en que ésta expresa una aptitud intrínseca del sujeto mientras que aquella se refiere directamente a la relación jurídica y, sólo a través de ella, a los sujetos (Morello-Sosa-Berizonce, Código Proc. en lo C.. y Com. de la Prov. de Bs. As y la Nación…, Tº IV-B, Librería Editora Platense-Abeledo Perrot, 1990, p. 218; íd.

    CNCom, S.C., 31/03/95, “Sanatorio Güemes SA c/ Bamballi, E.”).

    Se advierte claramente que en este caso en particular, el planteo defensivo opuesto al progreso de la pretensión material postula la exclusión de la titularidad de la relación jurídica invocada en la demanda en su faz activa, relación jurídica sustancial que constituye uno de los presupuestos para la existencia de proceso válido (CNCom, S.B., 04/09/95, “Goldser SA c/

    G.A. s/ ordinario”). De ello se seguiría, en concordancia con la posición de la accionada, que la actora no se encontraría dotada de suficiente legitimación para pretender contra su adversaria en esta causa. Y así aparece perfilada la consecuencia, en los términos en que ello fue planteado, relativa a que la falta de acción proyecta efectos respecto de las dos partes enfrentadas en la litis: basta la ausencia de aquella cualidad en una de ellas para que la relación jurídico-procesal se encuentre afectada.

    1. En el sub lite, se reitera, la argumentación defensiva refiere, a la inexistencia de aptitud para obrar de la actora en defensa de intereses que no son propios sino de una pluralidad de individuos afectados por la actividad de la demandada.

      Conceptos tales como intereses difusos o derechos de incidencia colectiva, entrañan dificultades aún no superadas "[...] en la búsqueda Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F por precisar su significado, situarlos en la estructura de las normas que se refieren a ellos y, en lo posible, definir con nitidez los perfiles de una nueva categoría que los comprenda y adecue sus efectos a la eficaz tutela de los trascendentes valores que ellos involucran" (v. M., J.L., “Los intereses difusos y su protección jurisdiccional”, ed. Ad H., Bs. As., 2005, págs. 21/22).

      La defensa de los derechos de consumidores y usuarios tiene en nuestro derecho, como en los regímenes jurídicos más modernos, reconocimiento constitucional expreso en el art. 42 CN. Dicha norma prescribe que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho -en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos- a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

      Pero también reconoce base en el texto constitucional la legitimación conferida a las asociaciones de consumidores y la vía habilitada para asegurar la efectiva vigencia de esos derechos y garantías. Es así que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 43 segundo párrafo de la Constitución Nacional, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones de consumidores registradas conforme a la ley podrán interponer acción...

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