Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Noviembre de 2015, expediente COM 006691/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ BFOOT S.R.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 6691/2015/CA1 Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la actora la resolución de fs. 31/32. El memorial obra a fs. 35/36.

  1. A fs. 30 la actora solicitó se declare abstracto el trámite de las presentes actuaciones y se conceda el beneficio previsto por el art. 55 LDC.

    Al respecto se pronunció el Juez de primera instancia y expresó que los alcances del “Beneficio de Justicia Gratuita” abarcan sólo la eximición del pago de la tasa de justicia, no así, los demás gastos del USO OFICIAL proceso, en consecuencia, intimó a la accionante a fin de que manifieste si mantiene la pretensión deducida, tal decisión agravió a la actora.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara se pronunció mediante el dictamen obrante a fs. 44/57.

  2. Tiene dicho esta Sala que el beneficio de justicia gratuita establecido por el 55 de la ley 24.240 (texto según la modificación dispuesta por el art. 28 de la ley 26.361) alcanza a las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva y que aquél debe ser interpretado ampliamente en el sentido de que es comprensivo no sólo del pago de la tasa judicial sino también de las costas del proceso (esta S. en “Adecua c/ Hexagon Bank Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”

    del 9.9.08; íd. en “Adecua c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. y otros s/

    beneficio de litigar sin gastos”, del 19.8.09; íd. “Damnificados Financieros Fecha de firma: 06/11/2015 Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ beneficio de Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ BFOOT S.R.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 6691/2015 Poder Judicial de la Nación litigar sin gastos”, del 9.3.10; 4.9.12 en "Consumidores Financieros Asoc.

    Civil para su defensa c/Banco Santander Río S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”; entre otros).

    Esto es así, además, porque esa línea de razonamiento es la que más se adecua a la garantía constitucional contemplada por el art. 42 de la Constitución Nacional.

    Así se concluyó, allí y en otros precedentes de esta Sala, pues la diferencia terminológica entre beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita no podía traer la consecuencia de recortar el alcance del segundo por la mera disimilitud de términos (cfr. esta S. en “Proconsumer c/ Farmaplus S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 29.8.11; en sentido similar, CNCom. Sala “F” en “A., M.S. y otros c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario” del 11.12.10; íd. en “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Roela S.A. s/ ordinario s/

    inc. de apelación art. 250 CPCC” del 22.9.11).

    No puede entenderse en el derecho aquí aplicable que “beneficio de justicia gratuita” y “beneficio de litigar sin gastos” sean institutos procesales de entidad y finalidad diferentes (v. esta Sala, 29.8.11, en “La Grutta, Á.P. c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario”).

    En el sentido expuesto se pronunció recientemente esta S. por sentencias del 21.10.14 en “Usuarios y Consumidores Unidos c/Tarshop S.A. s/ordinario s/incidente de apelación art. 250 CPCC” y 16.4.14, en “Consumidores en Acción Civil c/Grupo Concesionario del Oeste S.A. s/ordinario s/incidente de apelación (art. 250 CPCCN)”.

    En tales condiciones, estima este Tribunal que asiste razón a la recurrente, por lo que deberá hacerse lugar al pedido de fs. 30 y, por ende, declarar abstracto el trámite del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR