Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Marzo de 2015, expediente COM 034533/2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 24.

34533/2013 ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ GRUPO ILHSA S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 19 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por GRUPO ILHSA SA a fs. 223/240 contra la resolución de fs. 203/207, cuyo traslado fuera contestado por ACYMA Asociación Civil a fs.246/251.

  2. ) En cuanto a la admisibilidad del recurso en sí mismo, cabe destacar que el recurso extraordinario en principio es ajeno a las cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal (conf. art. 14 de la ley 48)

    pues no es la finalidad de dicho remedio revisar en tercera instancia decisiones de los jueces de la causa concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo. Tampoco cabe olvidar que, la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia (CSJN, "C.M. c/D.'ArielliD.", 9-5-78; esta S., "Jenik Oscar c/

    Curetti Enrique s/ ordinario", 6-10-89).-

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 3.) Sin embargo, no puede pasarse por alto que la recurrente atribuye a este Tribunal una interpretación incongruente del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "H.E. c/ PEN ley 25873-dta. 1563/04 s/

    amparo ley 16.986" del 24.2.2009 y, conforme es sabido, debe ser la propia Corte quien en última instancia determine la correcta interpretación de sus decisiones.

  3. ) Por lo demás, en la especie, se invoca el agravio de derechos consagrados por la Constitución Nacional que, se aduce, fueron afectados con el pronunciamiento atacado, con la alegación que los recurrentes hacen en el sentido de haberse afectado garantías constitucionales básicas como son el derecho de igualdad, defensa en juicio, el debido proceso y derecho del...

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