Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Agosto de 2021, expediente CIV 102965/2009/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los autos “A., Y.M. c/ Instituto de Cardiología Cirugía Cardiovascular de la y otro s/ daños y perjuicios”, expte. n°:

102.965/2009, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 1184/1197 desestimó la demanda interpuesta por Y.M.A. contra “Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica” con costas (conf.

    art. 68 del Código Procesal).

    Contra ese pronunciamiento se alza la parte actora,

    quien expresó agravios el 23 de junio de 2021, los que fueron respondidos el 9 de julio.

    De acuerdo al relato formulado en el escrito inaugural (que puede consultarse aquí) la presente acción fue iniciada con motivo de la infección intrahospitalaria que la actora dice haber sufrido el 23 de septiembre de 2002 y sus consecuencias,

    complicaciones y secuelas ocasionadas por la mala praxis de los profesionales actuantes dependientes del nosocomio, como por responsabilidad sanatorial por fallas de organización, estructura y medidas de prevención y control de infecciones intrahospitalarias. Allí se sostiene que la infección en cuestión se Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    produjo en ocasión del procedimiento invasivo de arteria humeral para cinecoronariagrafía y ventriculograma que allí se le practicó.

    Narró la accionante que en el mes de abril de 2002,

    cuando contaba con 62 años de edad, debido a sus antecedentes cardíacos asociados con hipertensión arterial, dislipemia y tabaquismo, fue sometida en el Hospital Cosme Argerich a una angioplastia con colocación de S. a arteria circunfleja que resultó

    fallida, por lo que se le dio el alta hospitalaria para seguimiento por consultorios externos. Señaló que continuó la atención ambulatoria por la patología cardíaca en el Instituto de Cardiología y Cirugía Cardiovascular de la Fundación Favaloro donde fue atendida por el Dr. G.P., quien le diagnosticó presuntivamente obstrucción de una arteria, por lo cual se le indicó una cirugía cardíaca, es decir,

    un nuevo cateterismo que se llevaría a cabo en ese instituto, siendo indispensable y previo a esa intervención, la realización de un estudio hemodinámico denominado cinecoronariografía más ventriculograma para determinar la localización, extensión, etc, de la patología presuntiva descripta, siendo derivada el 13 de marzo de 2002 al Servicio de Hemodinamia y Servicio de Hematología de dicho nosocomio.

    Explicó la Sra. A. que por sus antecedentes médicos hematológicos de enfermedad de V.W., el Servicio de Hematología del Instituto (Dr. Pombo) sugirió la vía humeral para la realización del estudio, y que se tomaran determinadas medidas, consistentes en compresión adecuada posterior al retiro de los catéteres y tener disponible factor VIII para caso de necesidad si se presentaban hemorragias post cinecoronariografía invasiva. Finalmente, el 23 de septiembre de 2002 se le realizó el estudio. Afirmó que ese mismo día suscribió un permiso para realizar procedimiento hemodinámico, no habiéndosele informado que se realizaría mediante un procedimiento invasivo de Fecha de firma: 10/08/2021

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    arteria humeral, ni tampoco de los riesgos que el estudio que se le iba a realizar podría traer aparejados. Según su criterio aquella pieza se trata de un formulario preimpreso en el que no consta el detalle del procedimiento y menos aún se mencionan riesgo de infecciones u otro tipo de riesgos, por lo que concluye que no existió de su parte consentimiento informado expreso ni tácito para el estudio en cuestión.

    Sostuvo la actora que el referido se realizó en una pequeña sala destinada a estudios hemodinámicos del instituto, sin emplear los mínimos procedimientos de profilaxis, higiene y asepsia,

    para evitar justamente infecciones intrahospitalarias, como de la que fue víctima, lo que demuestra la ligereza y falta de responsabilidad con que se desarrolló dicha tarea.

    Luego de practicado el estudio permaneció internada 24 horas y se le otorgó el alta sanatorial el día 24 de septiembre. Apuntó que el 27 de ese mes concurrió a la guardia médica por experimentar dolores en el brazo y fiebre, pero sólo le recetaron calmantes y que solicitara turnos para hacerse ver por consultorios externos. Expresó que en los 3 o 4 días siguientes al alta continuó con fiebre, dolor, tumefacción y eritema en la herida quirúrgica y que dado que los síntomas descriptos no sólo persistían,

    sino que se agravaban, se trasladó de urgencia nuevamente el 30 de septiembre a la guardia, quedando internada en terapia intensiva con diagnóstico de endarteritis de la arteria humeral derecha, con fiebre,

    dolor, tumefacción y eritema en la herida quirúrgica, con embolias sépticas distales en brazo derecho, múltiples lesiones papulares eritematosas en brazo y mano derechas y dolor articular en esta última. Además, presentaba dolor en hombro por probable embolia séptica y cadera izquierda con impotencia funcional.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Mencionó que durante su internación, los médicos le informaron que había adquirido una infección intrahospitalaria y que la misma se encontraba alojada no sólo en la arteria, brazo y mano derecha en el que le realizaron la punción de arteria humeral, sino también en la cadera izquierda en que tenía colocada prótesis completa desde cinco años atrás.

    Durante ese período en internación, a través de un ecodoppler vascular se muestra que se le había producido por la infección oclusión humeral, radial y cutal proximal con circulación colateral distal, por lo que debió ser tratada empíricamente (previo cultivo) con V. y Ciprofloxacina a partir del 01/10/2002.

    Los cultivos hasta el momento del alta fueron negativos y se le diagnosticó por centellograma óseo con G. y Tecnecio del 07/10/2002 que se había desencadenado un proceso inflamatorio en su cadera izquierda. A su vez, el ecodoppler de control evolutivo del día 07/10/2002 informa oclusión del 100% de la arteria humeral derecha con repercusión en arterias radial y cubital con flujo del arco palmar conservado.

    Continuó expresando que el proceso infeccioso del miembro superior, posterior a la práctica intervencionista de cinecoronariografía con invasión de la arterial humeral evolucionó

    favorablemente en la quincena siguiente, pero debido a la persistencia en los síntomas dolorosos en cadera izquierda, el Servicio de Traumatología de la Clínica Favaloro decidió

    suspender antibióticoterapia por 48 horas para luego realizar punción quirúrgica de la misma, obtener material para estudio bacteriológico y descartar compromiso infeccioso de tipo séptico-embólico en esa cadera, a punto de partida de la complicación humeral inicial. Indicó

    que se decidió interconsulta con su traumatólogo de cabecera el Dr. Caviglia, previamente a la punción.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

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    Por otro lado, apuntó que el 23 de diciembre de ese año se le realizó en el Instituto Fleni un centellograma óseo, que informó proceso infeccioso activo.

    La actora retomó el relato para dar cuenta que permaneció internada hasta el 24 de octubre de 2002 en que se le otorgó el alta para continuar en programa de internación domiciliaria,

    con controles periódicos por cardiología, infectología y cirugía vascular y antibioticoterapia prolongada.

    Explicó que la evolución posterior de la afectación de la cadera fue muy mala debido al compromiso séptico infeccioso de la misma, lo que impidió la necesaria realización de una cirugía de by pass cardiovascular para remediar las severas lesiones coronarias en descendente anterior y arteria circunfleja que se evidenciara con el estudio de cinecoronariografía.

    Mencionó que el 2 de enero de 2003 se le realizó en el Instituto Fleni un centellograma total con galio que ratificó la existencia de proceso infeccioso activo y que el 7 de julio de 2003 se le realizó otro del mismo tenor en el Hospital Fernández, que permitió

    verificar la persistencia de la infección en su cadera. Durante ese año fue tratada en ese nosocomio, donde se dejó constancia que los antibióticos no lograron curar la infección de prótesis izquierda y que probablemente debiera retirarse. Los fuertes dolores continuaron durante el año siguiente, como así también las fuertes dosis de antibióticos que recibió en forma ininterrumpida para solucionar la infección. Señaló que debió realizar controles continuados en el Servicio de Cardiología del Hospital Francés, dejándose allí

    constancia del impedimento de cirugía cardiovascular hasta que se curara la infección de cadera. Explicó que, finalmente, debido a la infección, debieron retirarle la prótesis de la cadera en el Hospital Fernández el día 27 de septiembre de 2004.

    Fecha de firma...

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