Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Febrero de 2019, expediente FCB 027889/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 27889/2014 AUTOS : ACUÑA, V.H. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 15 de febrero del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACUÑA, V.H. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD ” (Expte. N° 27889/2014/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 09 de noviembre de 2018.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pronunciamiento de autos que motiva la impugnación federal se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328: 1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329:

    3089 y 330: 4866 (“B.”) y Fallos 332: 1914 (“Elliff”), respecto de los cuales el Alto Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios extraordinarios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Al respecto, corresponde mencionar que ésta también ha sido la postura asumida por este Tribunal de Alzada al rechazar “in limine” los recursos extraordinarios interpuestos, con cita a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: “Turrisi, J.D. c/ A.N.SE.S. s/ reajustes varios” (registrado en T.

    181.XLVII con fecha 16/8/11) y más recientemente en autos: “C., J.D. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”, “A., A.M.T. c/ A.N.SE.S. s/

    Reajustes Varios” y “G., G. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” de fechas 16 de junio, 20 y 25 de agosto del cte. año, respectivamente; y por la Cámara Federal de la Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #23879813#223397982#20190215105014149 Seguridad Social, en autos: “G., O.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, Sentencia 6/9/2012, S.I., Expte. Nº 96324/2010, entre muchos otros.

    Este criterio ha sido ratificado por el Máximo Tribunal con fecha 23 de mayo de 2017 en autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alesso, H.D. c/ANSES s/ reajustes varios”.

  2. Ahora bien, en relación al planteo efectuado por la representación jurídica de la parte demandada, dirigido a cuestionar el régimen de imposición de costas establecido en autos, cabe señalar que dicha materia, en principio, no es susceptible de...

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