Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Noviembre de 2016, expediente FSM 013067523/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 13067523/2010/CA1, Orden N°

14.114 “ACUÑA, VERONICA Y OTRO c/ EN-M DE DEFENSA -EMGE s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ACUÑA, V. Y OTRO c/ EN - M DE DEFENSA - EMGE s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Los actores apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno a la tasa de interés y a la imposición de costas.

  2. En primer término, cabe recordar lo resuelto por el más Alto Tribunal en los autos “YPF c/

    Provincia de Corrientes y otro”, del 3/3/92 JA 1992-I, Pág. 569, cuyo criterio fue seguido por esta Sala (“B., Julio c/ Transporte Automotor Luján SA s/

    sumario”, del 8/11/91; “R. de P., R. c/ SEGBA s/ daños y perjuicios”, del 11/2/93; y “DNV c/

    Vertone, M.E. s/ expropiación”, del 20/9/96, entre otras). Allí, se sostuvo que los intereses tienen por objeto resarcir el lucro perdido por el acreedor al no poder aplicar el capital adeudado a una inversión que genere la renta pertinente; es decir, los intereses que aquél dejó de percibir. De esa forma, se adoptó la aplicación de la tasa pasiva de Fecha de firma: 18/11/2016 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #15821539#167115701#20161117132804694 interés con el objeto de mantener incólume el contenido económico de la sentencia.

    En este orden de ideas, no puede soslayarse que los pronunciamientos referidos fueron dictados en el marco de la ley 23.928 -cuya estructura fue sustancialmente modificada con la sanción de la ley 25.561- y que la derogación de la convertibilidad trajo aparejada una devaluación resultante del abandono de la paridad del peso con el dólar que produjo un impacto en el funcionamiento del sistema financiero; empero, también es de público conocimiento que -conjuntamente con el aumento del valor de las divisas- se incrementaron las tasas pasivas de interés, de modo de asegurar la retención de...

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