Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 057869/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “ACUÑA, S.F. Y OTRO C/ CLÍNICA PRIVADA INDEPENDENCIA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº 57869/2007/CA1 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. S.F.A. por sí y en representación de su hijo C.N.F., menor de edad a la época de la iniciación del proceso, promovió demanda de daños y perjuicios contra Clínica Privada Independencia S.A., el Dr. B.E., Hospital Privado de Niños Fundación Hospitalaria, Obra Social del Personal de Sanidad Argentina y la Dra. Blanca D.D..

    Según el relato efectuado en la demanda, a fines de abril de 2004 el hijo de la reclamante recibe un golpe en la rodilla izquierda jugando al rugby, oportunidad en la que fue atendido por profesionales de la Clínica Santa Rita, quienes descartaron cualquier tipo de esguince o quebradura, destacando que se trataba de un problema muscular. A mediados de septiembre de ese mismo año se reinician los dolores en la rodilla y consulta con los médicos de la obra social que menciona, quienes ordenan estudios, y con sus resultados junto con otros estudios complementarios efectuados en el Hospital Privado de Niños Fundación Hospitalaria, se decide derivar al hijo a la Clínica Independencia para que se le Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #14087486#162002847#20160919101458634 practique una punción, pero el 20 de octubre de 2004 los médicos en vez de la punción deciden efectuar una biopsia, que se realiza el 21 de ese mes, aunque la Dra. Hohe les comunica que no había podido tomar muestras de la tumoración por estar pegoteada a los nervios, pero sí lo habían hecho sobre el hueso. El 23 de octubre la Dra. Dangelo y el Dr. B. le informan que su hijo podría llegar a tener un tumor y podría ser malo, y el 27 de ese mismo mes fue dado de alta sin resultado. Había estado internado desde el 19 hasta el 27 de octubre de 2004. El 28 el Dr. B. le comunica que el resultado del informe histopatológico diagnosticaba un tumor maligno llamado “osteosarcoma”. El informe está firmado por el codemandado Dr. B.E. y su equipo médico. Por sugerencia del Dr. B. concurren al consultorio de la Dra. B.D., quien les dijo que iban a administrarle quimioterapia para que tal vez después de unas sesiones podrían realizarle un trasplante de hueso para evitar que le amputen la pierna izquierda. El 8 de noviembre su hijo es internado en Hospital Privado de Niños Fundación Hospitalaria con orden de internación emitida por la Dra.

    Diez donde se indica el tratamiento a seguir. Ese mismo día a las 14.30 hs. en quirófano se le coloca un catéter y a las 18 hs.

    comenzó la primera sesión de quimioterapia que según la actora siguieron en los 6 días siguientes. La pediatra de la Fundación Hospitalaria Dra. M.A.L. el 10 de noviembre de 2004 solicitó la revisión de los tacos de biopsia. El 16 de noviembre concurre con su hijo al consultorio de la Dra. Diez y nota que la pierna no respondía a la quimioterapia, por lo que el 23 de noviembre les comunica que esperarían al resultado de la nueva biopsia. El 25 de noviembre la patóloga y el traumatólogo de la Fundación Hospitalaria informaron que debían volver a “biopsiar”

    porque no pudieron hallar osteosarcoma. Hasta que el 30 de noviembre se le realiza una nueva biopsia en cuyo informe consta que no se observa masa tumoral, señalando que el aspecto es de un absceso organizado que llega hasta la cara posterior del fémur.

    El 6 de diciembre la Dra. L. les informa que el resultado de la Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #14087486#162002847#20160919101458634 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F biopsia es de osteomelitis, que no había signos de osteosarcoma ni célula cancerígena alguna, destacando que siempre tuvo una inflamación aguda y crónica de partes blandas, y entonces comienzan las curaciones específicas del nuevo diagnóstico. Con sustento en los daños que invocan derivados del error de diagnóstico, a raíz del cual el hijo fue sometido a 6 sesiones de quimioterapia y a las consecuencias que esto produjo, la madre reclama por sí y en representación de su hijo entonces menor de edad por los perjuicios sufridos por él, la indemnización contra “Clínica Privada Independencia S.A.”, “Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina”, “Hospital Privado de Niños Fundación Hospitalaria”, el Dr. B.E. y la Dra. Blanca D.D..

    El Sr. juez luego de examinar las pruebas producidas en autos llegó a la conclusión de que la responsabilidad en el caso debe ser imputada en término de mala praxis profesional al codemandado Dr. B.E. y hacerse extensiva a las codemandadas “Clínica Privada Independencia S.A.” y “Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina”, reproche que hace extensivo a las aseguradoras citadas en garantía “SMG Compañía Argentina de Seguros” y “Paraná Sociedad Anónima de Seguros”.

    Asimismo, deja a salvo de todo reproche a los restantes codemandados Dra. Blanca D.D. y Fundación Hospitalaria, al igual que a sus aseguradoras citadas en garantía “TPC Compañía de Seguros S.A.” y “Seguros Médicos S.A.” (fs. 1422). En definitiva, la sentencia de fs. 1401/1434: 1º) rechazó la excepción de falta de legitimación activa incoada por el codemandado B.E. y las citadas en garantía “SMG Compañía Argentina de Seguros” y “Paraná Sociedad Anónima de Seguros”, con costas; 2º) hizo lugar a la demanda promovida por S.F.A. por derecho propio, condenando a “Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina”, “Clínica Privada Independencia S.A.” y a B.E. en forma solidaria, a abonarle a la nombrada coactora la suma de $230.000, con más los intereses establecidos en el considerando IV, condena que se hace extensiva a las citadas en garantía “SMG Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #14087486#162002847#20160919101458634 Compañía Argentina de Seguros” y “Paraná Sociedad Anónima de Seguros”; 3º) Rechazó la demanda promovida por Acuña contra “Fundación Hospitalaria” y la Dra. Blanca D.D., rechazo que se hizo extensivo a “TPC Compañía de Seguros S.A.” y “Seguros Médicos S.A.”; 4º) impuso las costas a cargo de los codemandados y citadas en garantía vencidos; 5º) hizo lugar a la demanda incoada por C.N.F. y condenó a “Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina”, “Clínica Privada Independencia S.A.” y a B.E. en forma solidaria, a abonarle al coactor mencionado la suma de $500.000, con más los intereses establecidos en el considerando IV, condena que hizo extensiva a las citadas en garantía “SMG Compañía Argentina de Seguros” y “Paraná

    Sociedad Anónima de Seguros”; 6º) rechazó la demanda incoada por F. contra contra “Fundación Hospitalaria” y la Dra.

    Blanca D.D., rechazo que se hizo extensivo a “TPC Compañía de Seguros S.A.” y “Seguros Médicos S.A.”; 7º) declaró las costas a cargo de los codemandados y citadas en garantía vencidos y condenados en autos.

    Apelaron: la actora, la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina, el codemandado B.E. junto a su aseguradora “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.” y la codemandada “Clínica Privada Independencia S.A.”, quienes fundan sus respectivos recursos a fs. 1625/1631, fs. 1617/1622, fs.

    1638/1649 y fs. 1633/1637. “TPC Compañía de Seguros S.A.” y “Fundación Hospitalaria” responden a fs. 1659/1662 los agravios de la actora y los del codemandado E. y de su aseguradora. La actora responde a fs. 1664/1667 los agravios de E. y de la citada en garantía; a fs. 1668/1669 los de la “Clínica Privada Independencia S.A.”, a fs. 1670/1671 los de la aseguradora “Paraná

    Sociedad Anónima de Seguros”; y a fs. 1673/1676 los de la “Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina”. Los agravios de la actora son contestados a fs. 1678/1679 por “Paraná Sociedad Anónima de Seguros” y a fs. 1680/1682 por el codemandado E. y su aseguradora.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #14087486#162002847#20160919101458634 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

  2. Responsabilidad. Si bien sobre este aspecto de la sentencia han cuestionado la decisión las codemandadas que fueron condenadas, sus aseguradoras y la actora, lo cierto es que en cuanto a la mala praxis profesional en sí misma considerada se agravian B.E. y su aseguradora. Aunque la actora en su argumentación alude que los Dres. B. y Diez emitieron un diagnóstico erróneo (fs. 1629), lo hace desde la perspectiva de los daños cuya indemnización no ha sido reconocida, sin formular concretamente que se incluya en la condena a dichos profesionales (fs. 1631). La “Clínica Privada Independencia S.A.” más que la mala praxis de los profesionales lo que cuestiona es que se la condene por la falta daño o más bien de nexo causal entre la atención médica y los daños que invocan los actores. A su vez la “Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina” cuestiona que también a ella se la haya condenado por la responsabilidad refleja que se le endilga.

    De ahí que corresponda tratar en primer término los agravios formulados por el Dr. E. y su aseguradora, pues de mantenerse la decisión del magistrado que imputa el error de diagnóstico a dicho codemandado...

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