Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 047567/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA No. 109.586 CAUSA No.

47.567/2018/CA1 SALA IV CNAT “ACUÑA, R.A. C/ LA

SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA

CENTRAL”

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30

de agosto de 2021, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la resolución de la Comisión Médica Central (ver fs.

    54/56) que ratificó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (ver fs.

    31/33), formula la parte actora (fs. 71/75), sin réplica de la contraria.

  2. La parte actora se agravia porque sostiene que la Comisión Médica Central (en adelante la C.M.C.) no habría examinado “los requerimientos planteados en el procedimiento de apelación pertinente y ratifica lo establecido por los profesionales médicos de la Comisión Médica Jurisdiccional, determinando que las lesiones que padece el damnificado es ‘MENISCECTOMÍA PARCIAL DE RODILLA IZQUIERDA SIN

    HIPOTROFÍA MUSCULAR NI HIDRATROSIS, otorgándole la misma incapacidad” cuando a su criterio -y en función de la RMN de la rodilla izquierda ponderada por el apelante- le hubiera correspondido adicionar un 3% más por limitación funcional, según el Baremo de Ley, a la incapacidad física diagnosticada por la Comisión Médica que fue del 2,92% de la T.O. -

    por aplicación del método de la capacidad restante-, totalizando un 4% de la T.O. por reconocimiento de los factores de ponderación.

    A mi modo de ver, la crítica referida no satisface la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. pues el apelante soslaya por completo que la tabla de evaluación prevista en el decreto 659/96 establece que el rango de incapacidad correspondiente a la lesión de autos (menisco –

    ligamentarias en rodilla) ya incluye el porcentaje por repercusión funcional.

    En consecuencia, no correspondería acceder a lo peticionado pues se trata de una cuestión ya prevista en el referido tramo del Baremo aplicable al reclamo bajo análisis.

    Por lo demás, la alegación relativa a que al actor le otorgaron por la meniscectomía sin secuelas el porcentaje mínimo cuando el rango de incapacidad oscila...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR