Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014, expediente C 116804

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.804, "Acuña, R.E. contra D.S.P. y otros. Resolución de contrato. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por "Texcar S.R.L." y, en su mérito, modificó el monto de la condena fijada en primera instancia en orden al importe a reintegrar al actor e impuso las costas por su orden. Asimismo, admitió parcialmente la apelación deducida por el accionante y en consecuencia, acogió la demanda entablada contra A.E.B., a quien hizo extensiva la condena en los mismos términos que a "Texcar S.R.L."; en dicho fragmento impuso las costas de ambas instancias al vencido (v. fs. 791/799 vta.).

El codemandado A.E.B. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 804/808 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.L. cabe señalar que en estos actuados se reclaman los daños y perjuicios derivados de la frustración del contrato de compra de un vehículo importado con franquicia para discapacitados. En el marco de dicha operatoria, el actor efectuó diversos pagos en moneda extranjera -a cuenta del saldo del precio- los cuales fueron depositados por la firma vendedora en una cuenta bancaria a su nombre. Acaecida la pérdida de la paridad cambiaria durante la crisis económica del año 2002, surgió entre las partes controversia respecto del reajuste del precio en dólares, en razón de que la vendedora aducía que los montos cancelados fueron retenidos por el banco en el marco de la reprogramación de depósitos. Tras un infructuoso intercambio epistolar, el señor A. promovió demanda contra D.S.P., "Texcar S.R.L." y E.A.B. y/o quien resultara gerente de la sociedad accionada (v. fs. 48/75).

Evacuado los traslados corridos por los codemandados (v. fs. 128/131 -señor B.-, fs. 134/136 -señor A.-, fs. 183/195 –"Texcar S.R.L."-) y tras sustanciarse la causa, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda intentada contra "Texcar S.R.L.", rechazó la incoada contra F.E.A. y E.A.B. (gerentes de la firma) y estableció el mecanismo de cálculo de las sumas que la sociedad debía reintegrar al reclamante, imponiendo las costas a la demandada y al actor respectivamente, conforme al éxito obtenido en sus pretensiones (v. fs. 674/683).

  1. Apelado el decisorio por el actor y por la accionada (v. fs. 767/776 y fs. 777/782 vta.), la Cámara -en lo que resulta atingente al recurso en estudio- decidió acoger la impugnación deducida por el actor y admitir la demanda entablada contra el codemandado B., a quien impuso la condena en los mismos términos que a la firma "Texcar S.R.L." así...

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