Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente A 73034

PresidentePettigiani-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.034, "Acuña, R.A. contra Poder Ejecutivo y otro. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, en lo que a la instancia extraordinaria interesa, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto anuló las resoluciones dictadas por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; reconoció el derecho del actor al goce del beneficio de la jubilación móvil extraordinaria (art. 40 de la ley 13.236) y condenó a la Caja demandada a abonarle los haberes devengados en tal concepto desde la fecha de su solicitud -24-VIII-2009- (fs. 451/457).

Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 460/466), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 467/467 vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 472), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor R.A.A. dedujo acción contencioso administrativa contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad) y contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo se le reconozca el derecho a la jubilación móvil extraordinaria en los términos de la ley 13.236 a partir de su solicitud ante la Caja demandada (24-VIII-2009).

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 de Mar del P. advirtió que si bien los actos a través de las cuales la entidad demandada denegó el beneficio previsional solicitado no fueron individualizados por el accionante, no caben dudas que se trata de las resoluciones emanadas del Directorio de esa Caja previsional con fecha 4-V-2010 (80.211) y su convalidatoria del 14-X-2010 (81.008), cuyas copias lucen glosadas a fs. 221/223 y 247, respectivamente.

    En relación a la legitimación pasiva, rechazó -de oficio- la demanda contra el Estado provincial toda vez que la relación jurídica sustancial sobre la cual se centra la discusión encuentra como únicos protagonistas al actor y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Por otra parte, en cuanto al alcance de la pretensión del actor entendió que el pronunciamiento no puede soslayar la existencia de los actos denegatorios del beneficio en sede administrativa, por lo cual -en los términos en que ha sido iniciada la demanda- consideró implícita en la pretensión articulada la disconformidad del actor respecto del objeto de lo decidido en sede administrativa.

    En consecuencia, señaló que para el caso de que concurran los presupuestos que la ley exige para el goce del beneficio pretendido por el accionante, deberá considerar expresamente la ilegitimidad de los actos administrativos denegatorios de la prestación en sede administrativa.

    Efectuadas las consideraciones...

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