Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 7 de Agosto de 2015, expediente FGR 011000856/2011

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A.P., M. c/ Obra Social de los empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) s/acción de amparo” (Expte.N°

11000856/2011) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 7 agosto de 2015 VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido por la demandada a fs.301/303 contra la resolución de fs.294 que rechazó la impugnación efectuada a fs.288 en relación con la liquidación de astreintes de fs.176; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Mediante la resolución apelada el a quo rechazó la impugnación formulada por la demandada a la liquidación de astreintes, aprobándola por el monto de $

    127.200 al que ascendían esas sanciones conminatorias, aplicadas desde los días que corrieron entre el 24 de febrero de 2012 y el 21 de noviembre de 2013 inclusive.

  2. Contra ello interpuso la demandada reposición con apelación en subsidio a fs.301/303, recurso aquél que fue repelido a fs.304, concediéndose éste allí

    mismo.

    En lo que aquí interesa para decidir advierto que la demandada expuso que el a quo había Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara entendido en forma dogmática y arbitraria el incumplimiento de su parte sin tener en cuenta las constancias de la causa. Detalló las fechas de cada una de las prestaciones realizadas, manifestó que se tuvo agregada la documentación que avalaba esos cumplimientos y manifestó que la actora nada dijo en cada traslado que se le otorgó.

    Consideró también que el a quo había efectuado una interpretación distorsionada de las astreintes, desnaturalizando su sentido coercitivo con el que deben imponerse para torcer un incumplimiento de su mandante, transformándolas en una indemnización de carácter genérico.

  3. Entiendo que el recurso debería prosperar.

    Así lo veo porque la decisión del juzgado adolece del defecto que le asignó la recurrente en cuanto señaló a fs.294, para desestimar la impugnación a la liquidación de las sanciones, “frente al incumplimiento acreditado” y “lo que hasta la fecha de corte … y según se...

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